REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001610
ASUNTO : XJ01-P-2010-000007

AUTO FUNDADO
Visto y revisado minuciosamente el presente asunto, se pudo apreciar, que en fecha 12 de Mayo de 2010, se decretó la División de Continencia de la causa, en la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa XP01-P-2009-001610, en virtud de la incomparecencia del imputado HECTOR GARCIA URRIOLA, plenamente identificado en autos, siendo necesario para quien aquí juzga, impulsar el presente proceso y proceder a fijar Audiencia Preliminar, por auto separado, previa revisión de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Sexto aparte del artículo 327 en concordancia con lo previsto en el articulo 74 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello para garantizar la celebración de dicha audiencia preliminar. Acordándose que una vez fijada la audiencia preliminar, se notificará a las partes para su comparecencia. Asi se decide.

DISPOSISTIVA
Vista la Revisión minuciosa de la presente causa y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: DECLADA LA DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA., seguida al ciudadano HECTOR GARCIA URRIOLA, plenamente identificado en autos, se Acuerda fijar por auto separado la audiencia preliminar en la causa N° XJ01-I-2010-000007, seguida al imputado de marras, de conformidad con lo establecido en el Sexto aparte del artículo 327 en concordancia con lo previsto en el articulo 74 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello para garantizar la celebración de dicha audiencia preliminar y la comparecencia del imputado. Segundo: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD.