REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001363
ASUNTO : XP01-P-2010-001363
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Visto y recibido, por este Tribunal, en fecha 11 de Junio de 2010, mediante el cual el ciudadano Representante fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. ROBALDO CORTEZ, solicita a este Despacho, mediante Escrito la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del Proceso constituye un delito cuyo incumplimiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 en sus numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público , en los articulos 11,24 y 108 numeral 6°, en concordancia con el articulo 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sólo procede la acción por la parte agraviada a través de una acusación privada, tal como lo dispone el articulo 400 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por cuanto el Ministerio Público sólo posee la cualidad de intervenir en delitos de acción pública.
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Mayo de 2010, la ciudadana ARVELO DE ALAYA, venezolana, mayor de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.565.329, natural del Municipio Maroa, estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización Menca de Leoni, de esta Ciudad, se presentó ante la Sede de la Comandancia General de la Policía, donde expuso: “ …acudo a esta oficina, para denunciar a la Abogada AMADA MAESTRE DE RAIDAN, ya que el 26 de Marzo fue denunciada por mi persona, por agresiones verbales y psicológicas. Posteriormente el 29 de Marzo de 2010, firmamos un acta compromiso, a mi favor, donde decía que ninguna de las dos se iba a faltar el respeto, ese mismo día comenzó a mandarme mensajes obscenos (“búscate a unos guevones que te mantengan y prepárate que te voy a meter una demanda”).

DEL DERECHO

Ahora bien de la revisión de las actuaciones anexas al escrito en cuestión, se puede evidenciar, en primer lugar, que la acción no reviste carácter penal, y, en segundo lugar, se evidencia que por no existir carácter penal en la denuncia interpuesta por la ciudadana ARVELO DE ALAYA, se puede demostrar, que el Ministerio Público se encuentra impedido del ejercicio de la acción penal, toda vez que de la mencionada denuncia, lo que se aprecia es que la ciudadana denunciante y la denunciada, requieren orientación, la cual fue impartida por la Representación del Ministerio Público, en la cual ambas partes se comprometieron a respetarse y no agredirse, ni verbal, ni físicamente, en la cual ambas partes quedaron de acuerdo y conformes, siendo por ello el llamado realizado por la Representación de la acción penal, a lograrlo, estando hasta la realización de la solicitud de Desestimación, la acción evidentemente prescrita, además la misma no reviste carácter penal y existe obstáculo de intentar dicha acción y desarrollar el proceso, siendo estos requisitos sine quanon para la Vindicta Pública ejercer la acción penal, en caso de existir.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIOCA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 301, en concordancia con lo contemplado en el articulo 25 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 302 ejusdem, se acuerda DEVOLVER las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a objeto que proceda a ARCHIVAR las presentes actuaciones. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD