REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001107
ASUNTO : XP01-P-2010-001107
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Encontrándose de guardia este Tribunal, Visto y recibido oficio N° AMAZ-F8-691-2010, mediante el cual la ciudadana Abog. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por el lapso de Quince ( 15) días, por causa seguida al ciudadano: LEOPOLDO JOSE DAVILA, según causa N° XP01-P-2010-001107, que riela por ante este Tribunal Primero de Control, y caso signado N° F2-2117-10, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, quien está incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por ello que, por cuanto este Tribunal encontrándose de Guardia y por cuanto todos los días son hábiles en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa seguida al imputado LEOPOLDO JOSE DAVILA, venezolano, indocumentado, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cajigal a tres casas de la Licorería Principal, casa s/n de color rojo, de esta Ciudad, según causa N° XP01-P-2010-001107, que riela por ante este Tribunal Primero de Control , y caso signado N° F2-2117-10, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, quienes están incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha 30 de Mayo de 2010, el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Perdomo, presentó al imputado LEOPOLDO JOSE DAVILA, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por cuanto consideró este Tribunal Primero de Control, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 28 de Junio de 2010.

Se pudo constatar, que en fecha 30 de Mayo de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abog. Luis Perdomo, en audiencia de presentación, presentó al ciudadano LEOPOLDO JOSE DAVILA, venezolano, indocumentado, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cajigal a tres casas de la Licorería Principal, casa s/n de color rojo, de esta Ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Por cuanto consideró, este Tribunal de Control, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 28 de Junio de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vence el dia 28 de Junio de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 23-06-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil
Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentran: el Dictamen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada al referido ciudadano dictamen que es esencial en los procedimientos de drogas, constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento , el cual debe realizarse en un Laboratorio Criminológico, siendo un hecho notorio que en el estado Amazonas, no se cuenta con uno, debiendo efectuar el traslado de las evidencias hasta la Ciudad de Caracas, Puerto Ordaz, San Fernando de Apure o San Juan de Los Morros, entrando en cola con procedimientos provenientes de otros estados del País, situación que genera demora en la practica de experticias de este estado, las cuales son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá en el caso del imputado: LEOPOLDO JOSE DAVILA, el dia 13 de Julio de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado: LEOPOLDO JOSE DAVILA,´ que vencerá el dia 13 de Julio de 2010, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. KIRA AL ASSAD