REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001489
ASUNTO : XP01-P-2010-001489
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIO: FELIPE ORTEGA
FISCAL: Auxiliar Séptima del Ministerio Público: Abog. YAMILET PINTO.

DEFENSOR: Público Cuarto Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli

VÍCTIMA: La Colectividad

IMPUTADO: SARMIENTO NUÑEZ DEMUNADY JUNIOR.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 17 de Junio de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. FELIPE ORTEGA y el alguacil de Rubén Sanchez, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano SARMIENTO NÚÑEZ DEMUNADY JÚNIOR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.237.634, de nacionalidad venezolano, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la comunidad malaca, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Yamilé Pinto, el defensor público Cuarto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos previo traslado por parte de los funcionarios del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

PUNTO PREVIO:
Acta seguido se impone al ciudadano imputado de marras, del articulo 49 de la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela el Tribunal le pregunta que si necesita de un interprete para poder expresarse y si entiende perfectamente el castellano el cual manifestó” yo soy Yanomami, pero no necesito de un interprete, ya que yo hablo y entiendo el castellano perfectamente. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Pública el cual manifiesta: Visto la declaración de mi defendido, la defensa no se opone y considera que sus derechos están protegidos y visto que se trata de una fragancia y la oficina de ORPIA está cerrada y como no hay ninguna lesión sus derechos no tiene la defensa en lo manifestado por mi defendido en cuanto puede y entiende el castellano perfectamente.

La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano SARMIENTO NÚÑEZ DEMUNADY JÚNIOR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.237.634, de nacionalidad venezolano, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la comunidad malaca, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 24 de junio del 2010, en la cual manifiestan los funcionarios que el día 24 de junio de este año se encintraban por la avenida Orinoco realizando labores de patrullaje, frente a la pollera “El Rey David” logrando detectar a un ciudadano en actitud sospechoso, quien vestía franela de color amarillo y pantalón azul, logrando identificar ala mismo como SARMIENTO NÚÑEZ DEMUNADY JÚNIOR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.237.634, de nacionalidad venezolano, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la comunidad malaca, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, a quien presente en este día, y procedieron los funcionarios a efectuar revisión corporal según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano Luisito Silva, titulara de la cédula de identidad N° V-17.023.026 logrando incautarle en la parte frontal de manera oculta en su ropa interior un envoltorio elaborado en material sintético plástico de color azul, el cual contiene restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, con peso de aproximadamente de 09 gramos, pesada en balanza electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, seguidamente le notificaron de sus derechos que le asisten y se le notifico a este representación Fiscal telefónicamente y se traslado el mencionado ciudadano al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, …” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 del Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete: 1°) la aprehensión el flagrancia 2°) se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3°) solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, Medida Sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con en los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda del Municipio Alto Orinoco y la prohibición de salida del estado Amazonas. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y así mismo, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Acto seguido, el Tribunal interrogó a los ciudadanos imputados sobre su identificación, quienes procedieron a hacerlo de la siguiente manera: SARMIENTO NÚÑEZ DEMUNADY JÚNIOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.237.634, de nacionalidad venezolano, natural la comunidad Mavaca, estado Amazonas, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio promotor de la Alcaldía del Alto Orinoco, residenciado en San Enrique, en casa de Jaime Turón y en la Comunidad Mavaca, Municipio Alto Orinoco, hijo de Alicia Núñez (F) y Felipe Demunady (F), quien manifestó: “ No deseo Hablar en estos Momentos”. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “…Solicito a favor de mi representado invoco los derechos constitucionales que le corresponden, establecidos en el artículo 49 de la Constitución, entre ellos derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, oída la solicitud de la representación fiscal esta defensa está de acuerdo con los solicita en cuanto a las medidas cautelares de presentación cada 15 días por ante La Esmeralda, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido ya que estamos en la etapa de la investigación estos y posteriormente el fiscal presentará el acto conclusivo… Es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, los cuales se deben investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, como dueños de la investigación y de la acción penal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, en tiempo hábil, por lo cual, considera quien aquí decide, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para garantizar las resultas del mismo. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente y decretar medidas cautelares a los imputados, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, tal como lo contemplan los articulos, 373, 253 y 256 numeral 3° ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: SARMIENTO NÚÑEZ DEMUNADY JÚNIOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.237.634, de nacionalidad venezolano, natural la comunidad Mavaca, estado Amazonas, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio promotor de la Alcaldía del Alto Orinoco, residenciado en San Enrique, en casa de Jaime Turón y en la Comunidad Mavaca, Municipio Alto Orinoco, hijo de Alicia Núñez (F) y Felipe Demunady (F), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 del Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto considera quien suscribe que se cumplen los lo supuestos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numerales 3° y 4° al ciudadano SARMIENTO NÚÑEZ DEMUNADY JÚNIOR, Consistente en la presentación por ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en La Esmeralda Municipio Alto Orinoco, cada 15 días y la prohibición de salida del País y del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena libar oficio a la Guardia Nacional Ubicada en La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco y al Comando Regional N° 09 a los fines de que remita oficio al Comando de la Guardia de la Esmeralda, para que mediante sus buenos oficios, proceda a realizar las anotaciones de dichas presentaciones e informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas, lo cual debe realizarse de manera mensual. CUARTO: Quedan las partes Notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. FELIPE ORTEGA