REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001491
ASUNTO : XP01-P-2010-001491
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIO: Abog. FELIPE ORTEGA

FISCAL: Quinta Auxiliar del Ministerio Público: Abog. YRAIMA AZABACHE
DEFENSOR: Público Cuarto Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli
VÍCTIMA: ANA YAJAIRA INFANTE RODRIGUEZ
IMPUTADO: JESUS DEL VALLE HERNANDEZ BARRIOS.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 26 de Junio de 2010, estando debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. Felipe Ortega y el alguacil de sala Camilo Idarraga, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano: HERNÁNDEZ BARRIO JESÚS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 20.307.772, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05-09-86, profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de María cecilia Barrios (V) y Ángel de Jesús Hernández Gaspar ( V) residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, cerca del Mercal, a quien la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia que rige la materia concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ANA YHAJAIRA INFANTE RODRIGUEZ.

Se realizó el acto estando presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abog. Yraima Azabache, el Defensor Público Cuarto Penal, abog. Jesús Vicente Quilelli, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas y la victima ANA YHAJAIRA INFANTE RODRIGUEZ.

La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano HERNÁNDEZ BARRIO JESÚS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 20.307.772, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 25 de junio del 2010, en la cual dejaron constancia en virtud de los hechos ocurridos en este fecha y consta en la denuncia realizada por la victima la ciudadana Ana Yhajaira Infante Rodríguez la cual manifiesta que se encontraba en la casa y en eso llego su concubino Jesús y le dijo que te llama tu papá quien vive en frente y en eso se fue y regreso molesto que por había cocinado demasiada comida yo le informe que no se preocupara que ella se le iba a comer en eso empezó a insultarla a decirle basura que no servia para nada que buscara trabajo para mantener a sus hijos y ella le dijo que estaba cansada que desde que amanece es una pelea en eso se salio para afuera y le dijo chao y cerró la puerta y cuando ella entra y sale él viene detrás de ella y le da con una piedra en la cabeza y empezó a botar sangre y le dijo que si lo denunciaba que cuando saliera la iba a matar y después la trajo la hermana a denúncialo. Y se traslado a la comandancia aproximadamente compareció por ante ese comandancia en el unidad de atención a la victima de la comandancia de la policía del estado Amazonas, el funcionario Luis Tovar, quien dejo constancia de las diligencia policiales realizadas en la presente investigación, y el cual manifestó: que encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la Unidad de atención a la victima, se presentó por ante ese despacho el ciudadano Hernández Jesús, con la finalidad de averiguar sobre una denuncia interpuesta en su contra por la concubina la ciudadana Ana Yajaira Infante Rodríguez, y se le hizo del conocimiento que la denuncia era positiva y a su vez se le informó que iba a quedar detenido a la ordene de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por estar presuntamente incurso en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencias se procedió a identificar al imputado y le fueron leídos sus derechos. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5° y 6° ejusdem, consistente en la salida inmediata del hogar que compartía con la victima, la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 92 ,7 ª ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito medida de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 87 ejusdem, en concordancia con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuadrando dichas actuaciones en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida de Violencia que rige la materia concatenado con el artículo 217 del la LOPPNA. Es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y del articulo 376 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, todos Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos procesales al imputado, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza le solicitó sus datos personales, se identificó: HERNÁNDEZ BARRIO JESÚS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.307.772, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05-09-86, profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de María cecilia Barrios (V) y Ángel de Jesús Hernández Gaspar ( V) residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, cerca del Mercal, quien manifestó: “ yo estaba en donde una señora que vende empañada y ella la mujer me dice tu para te esta buscando y yo fui para donde mi papá y me puse a ver una película y voy para la casa y empecé y ella habla se pone celosa por otra mujer una colombiana, y yo le dije la gordita no se mueve y ella yo le ella salio para afuera ella se metió y la puerta en la cabeza y ella agarró la piedra y se dio en la cabeza y ella dijo que iba decir que era yo que le había dado en la cabeza y como uno discute con ella y sale toda su familia, yo no me he casado con todos, yo discuto con ella y salen sus familiares ella misma fue la que se pegó y que ella diga la verdad que fue ella misma la que se pegó . Es todo”.
Se le concede la palabra a la victima la cual declaró: Ana Yajaira Infante Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad 23.987.635, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-93, residenciada en Brisas del Aeropuerto, al frente de la Iglesia Cristiana PENIER. La cual declaró: “él estaba trabajando con el papá y el llega y come y sale a cada momento y no me ayuda y Luego y el vino bravo el tiene un hacha pequeña y en amenazo y le dije con eso no se juega y se puso bravo y se volvió a ir y llegue y me puse a acomodar la casa y el me comienza a regañar que hago mucha comida u yo le dije que yo me la iba a comer y él se pone a pelear conmigo y yo con el niño y se sale y el comienza pegarle al niño, el niño se puso a llorar y yo le dije por eso es que me busca mas a mi por tu no lo sacas y yo le dije que si tu para no quiera el niño y me dijo que trabaja para criar a mi hijo, si no fuese por mi familia el tuviese en la perdición porque él consume, yo cuando me entere que el consumía me puse a llorar el me llevo para Oriente y me pegaba horrible y me decía que yo no servia para nada, el me agredió con una piedra en la cabeza y el me tranco después que toco la puerta que entro para dentro fue que yo me vi en sangrada no podía pararme, yo le dije que no aguantaba mas, el andaba con su hermanastro para arriba y para abajo. Es todo. La fiscal y la defensa no realizan preguntas. La jueza le pregunta donde está el golpe ¿en la cabeza?. Declaró si, y mostró la herida al Tribunal y a las partes. Es todo”.
Como una materialización del derecho del imputado a su defensa, Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó: “…vista la exposición del Ministerio Público, del imputado y de la victima y por cuanto se encuentra iniciando el proceso y el Ministerio Público solicitó, la aprehensión en Flagrancia, el procedimiento especial y las medidas de seguridad y sin aceptar responsabilidad de mi defendido, ya que estamos en la etapa de inicio de la investigación, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público… Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, en su totalidad no son suficientes estos, para presumir que el imputado ha sido autor de los hechos que le imputó el Ministerio Público.

Es de gran relevancia recalcar, que esta juzgadora, revisadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, para solicitar la celebración de la audiencia de presentación, como bien se puede apreciar, la Representación Fiscal, imputó al ciudadano, HERNÁNDEZ BARRIO JESÚS DEL VALLE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, que rige la materia concatenado con el artículo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANA YHAJAIRA INFANTE RODRIGUEZ.
Es necesario que se dicten medidas de protección y seguridad de las contempladas en el articulo 87 numerales 3°, referido a que se ordena al presunto agresor, la salida inmediata de la residencia común; la del numeral 5°, referida a la prohibición y restricción al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia; la del numeral 6°, referida a la prohibición al presunto agresor, que por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acosos a la mujer agredida, las cuales son de naturaleza preventiva, para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, para evitar y erradicar nuevos actos de violencia, los cuales la Ley ordena, son de aplicación inmediata.
Igualmente, se considera por quien aquí decide, deben dictarse medidas cautelares tales como la contemplada en el articulo 92 de la Ley Especial, referida a que el presunto agresor, debe acudir al Instituto Regional de la Mujer del estado Amazonas, a objeto que reciba orientación y charlas sobre Violencia de Genero, asi como las medidas cautelares contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° referido a la presentación periódica cada Quince (15 ) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, para asegurar la comparecencia del presunto agresor e imputado de marras, a los demás actos del proceso, garantizando asi las resultas del mismo. Asi se decide.
Por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, en la presente causa seguida en contra del ciudadano Hernández Barrio Jesús del Valle, titular de la Cédula de Identidad N° 20.307.772, por estar presuntamente incurso en la comisión de los en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, en concordancia con al articulo 217 del LOPNA. SEGUNDO: Se decreta a favor de la victima, las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3ª 5° y 6° las cuales consisten en: 1.-). Se le ordena de manera inmediata al imputado de autos, salir de la residencia común, quien debe ir pacíficamente, respeto a las personas que allí habitan y retirar sus pertenecías personales y herramientas de trabajo. 2.- RESTRICCION Y PROHIBICIÓN de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. 3.- PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN, al presunto agresor, por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia. 4.- El imputado debe acudir a INMUJER, a los fines de que reciba charlas y orientación sobre la violencia de género, líbrese oficio correspondiente a la Instituto Regional de la Mujer, para que fije cita al imputado e informe al Tribunal. TERCERO: Se decreta medida cautelar al ciudadano HERNÁNDEZ BARRIO JESÚS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.307.772, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
El Secretario
Abg. Felipe Ortega