REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001494
ASUNTO : XP01-P-2010-001494
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIO: Abog. FELIPE ORTEGA

FISCAL: Séptima Auxiliar del Ministerio Público: Abog. YAMILE PINTO
DEFENSOR: Público Cuarto Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli
VÍCTIMA: MARLIONZ DEL CARMEN ESCOBAR
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SILVA BERMUDEZ.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 26 de Junio de 2010, estando debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. Felipe Ortega y el alguacil de sala Camilo Idarraga, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL SILVA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.040.034, natural de Puerto Ayacucho, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio cooperativista, hijo Ana Maria Silva (V) y Feliz Guillermo Silva (V) residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nª 37, frente a la familia Zamora, cerca de la Bodega MI Amparo, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia que rige la materia en perjuicio de la ciudadana MARLIONZ DEL CARMEN ESCOBAR RODRÍGUEZ.

.Se realizó el acto estando presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abog. Yamilé Pinto, el Defensor Público Cuarto Penal, abog. Jesús Vicente Quilelli, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas y la victima MARLIONZ DEL CARMEN ESCOBAR RODRÍGUEZ.

La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SILVA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.040.034, natural de Puerto Ayacucho, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio cooperativista, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 25 de junio del 2010, en la cual dejaron constancia en virtud de los hechos ocurridos que en esa misma fecha compareció por ante ese despacho la ciudadana Marlionz del Carmen Escobar Rodríguez, plenamente identificada en autos, a formular denuncia manifestando: comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano Miguel Silva, quien desde hace tres días aproximadamente, me ha estado acosando sexualmente, por vía telefónica llamándome y pasándome mensajes, a mi teléfono celular, esto con la finalidad de chantajearme con que tenga relaciones sexuales con él, porque si no le va decir a mi madre y familia, que yo lo he estado buscando como hombre a él, pero en realidad lo que paso fue que hace cuatro años aproximadamente, cuando tenia la edad de 16 años de edad, el abuso sexualmente de mi cuando me invito para su casa a buscar un dinero, ya que como era conocido de la familia, siempre me deba dinero y otros regalos, después de eso estos ocurrió como cinco oportunidades mas, hasta que cumplí los 18 años de edad y desde hace 15 días aproximadamente me ha estado acosando en persona en mi casa, me ha estado diciendo que le mostraría a mi madre un video que me tomo, en una de las oportunidades que abuso de mi, me ha estado insistiendo con lo mismo, pero como no hubo la oportunidad de quedarme sola con él, dijo que tenia que verme con él, a las 10:00 de la mañana, y le dijo que iba hablar con mi mamá unas cosas de mi y de él; en virtud de esta denuncia luego de esta investigación abierta los funcionarios según acta policial de fecha 25 de junio del 2010, dejan constancia que siendo las 03:00 de la tarde, encontrándose en labores de inspección técnica y continuando con la investigación relacionada con el caso los funcionarios se trasladan con la finalidad de ubicar para trasladar a ese despacho al ciudadano Silva Bermúdez Miguel Ángel, una vez en el sitio y plenamente identificados la ciudadana señaló el sitio donde habían ocurrido los hechos y donde se encontraba el referido ciudadano y se trasladaron al sitio indicado se tocó la puerta de la residencia y fueron recibidos por ciudadano indicado como imputado, se procedió a identificar al ciudadano y se le informó que quedaría detenido por los hechos denunciados. . (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1, 5°, 6° y 7ª ejusdem, Solicito también la Medida de arresto transitorio articulo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia como lo es el arresto transitorio por 48 horas. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 92 ,7 ª ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito medida de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 87 ejusdem, en concordancia con el artículo 256. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida de Violencia que rige la materia. Es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y del articulo 376 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, todos Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos procesales al imputado, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza le solicitó sus datos personales, se identificó: MIGUEL ÁNGEL SILVA BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.040.034, natural de Puerto Ayacucho, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio cooperativista, hijo Ana Maria Silva (V) y Feliz Guillermo Silva (V) residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nª 37, frente a la familia Zamora, cerca de la Bodega MI Amparo, de esta Ciudad, quien manifestó: “lo que acaba de decir que abuse de ella es mentida hace dos años atrás tuvimos relaciones de mutua acuerdo tuvimos como un años, ella salio en estado y posiblemente era mío ella se metió con un muchacho yo he estado pendiente para hacerla la prueba de ADN del niño; y con respecto a las llamadas eso es mentira yo siempre he hablad, nosotros tenemos una clave para comunicarnos, en ningún momento hubo acoso de parte mía, el único mensaje que le mande es que iba hablar con ella y con la mamá para aclara las situación si el niño es mío o no, y en el día de ayer me agarro la policía, siempre nos hemos comunicado por teléfono si hay varias llamadas porque al teléfono de ella yo quiero que se aclare la situación del niño, no le he hecho acoso sexual, los mensaje si nos hemos comunicados por mensaje y si hay de contenido sexual los dos nos hemos comunicados. Es todo.

Se le concede la palabra a la victima MARLIONZ DEL CARMEN ESCOBAR RODRÍGUEZ, la cual declaró:. La cual declaró: el señor Miguel Silva lo cuando pequeña referente a los regalos que me daba era en navidad como cualquier padrino, èl fue tomando confianza en mi cada y cuando cumplí los 16 años de edad èl me dijo que fuera a recoger un dinero en su casa y ese día no había nadie en ese casa y èl me dijo que iba a buscar el dinero y en ese momento su cuarto es a mano izquierda de la casa y el me jalo para su cuarto y abuso de mi, y me amenazo que no le dijera a nadie, yo me fui asustada a la casa e incluso yo me fui de mi casa para no estar cerca de èl, en mi familia vivíamos tres persona, mi hermano estudiaba en el liceo de tarde y yo quedaba sola en la casa y èl me dijo que tenia un video mi y que si yo decía algo èl lo iba divulgar, yo no quise el cumplir los dieciochos años de edad yo Salí en estado yo tenia una pareja estable yo teniendo como cuatro meses de embarazo el me dijo que iba ha estar conmigo por ultima vez y que no me molestaría mas y yo acepta y horita que tengo 15 días de cesareada, el me dijo que quería estar conmigo, el día lunes llego a mi casa y me dijo que si no tenia relaciones con èl iba a regar el video y yo le dije no podía seguir en lo mismo el me llamo muchísima veces y él me mandaba los mensajes y dijo que iba ir a mi casa y que no le conteste el teléfono y me mando un mensaje que iba alas tres hablar conmigo y con mi mamá, cuando yo tenia 17 años mi hermana María Gracia me dijo que era una persona mala y que quiso abusar de ella cuando tenia 11 años, cuando me dice esto ya había abusado de mi, el estuvo en mi casa y me enseño el video de mi comadre y me dijo que así como ella me tiene a mi y me dice que si no lo llamaba el día viernes a las diez iba hablar con mi mamá y yo le dije a mi mamá y a mi pareja, y van donde mi hermana y ella me contó yo coloque la denuncia, y mi mamá le dice que va hablar con ella. Es todo”. La fiscal no preguntas. Se le concede la palabra ala defensa: ¿Por qué no hizo la denuncia anteriormente? “porque tenia miedo, no tenia la comunicación con mi madre para decirle eso” ¿Por qué no se lo comunicaste a tu hermana? “porque èl me dijo que tenia un video mío” ¿en algún momento le golpeo? “no, pero si jalada y amenazada y ahora tome la decisión porque tengo dos niños por los cuales velar, mi hermana no lo denuncio” ¿Qué otra persona le hizo comentarios de esto? “a ninguna Persona, yo estoy estudiando medicina” ¿Por qué manifiesta que no había comunicación con su madre? “el era muy allegado a la familia, y sus hijas me piden la bendición, lo trataba como un padre” es todo.

Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al imputado de autos. La ciudadana Juez pone en autos al imputado de lo dicho por la victima.
Como una materialización del derecho del imputado a su defensa, Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó: “…la defensa insistió en unas preguntas, porque no ve que una persona no haya habido una persona que le contara aquí lo que hay es lo dicho por la victima el imputado y los mensajes, según había un abuso sexual desde hace tres años y hoy es que se viene a saber, considera la defensa que debe investigarse mas a fondo las pruebas demostraran que si es o no, y sobre el arresto que pide el Ministerio Público lo rechazo puesto que los elemento que existen dentro del expediente no determinan la comisión del un delito simplemente una denuncia y donde se narran unos hechos desde hace tres años, es mas entre mi defendido y la victima hubo una relación pero sin amenaza, y con respecto que se continué la investigación estoy de acuerdo, y que no se exagere la situación planteada… Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, en su totalidad no son suficientes estos, para presumir que el imputado ha sido autor de los hechos que le imputó el Ministerio Público.

Es de gran relevancia recalcar, que esta juzgadora, revisadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, para solicitar la celebración de la audiencia de presentación, como bien se puede apreciar, la Representación Fiscal, imputó al ciudadano, MIGUEL ÁNGEL SILVA BERMÚDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida de Violencia que rige la materia , en perjuicio de la ciudadana MARLIONZ DEL CARMEN ESCOBAR RODRÍGUEZ.
Es necesario que se dicten medidas de protección y seguridad de las contempladas en el articulo 87 numerales 3°, referido a que se ordena al presunto agresor, la salida inmediata de la residencia común; la del numeral 5°, referida a la prohibición y restricción al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia; la del numeral 6°, referida a la prohibición al presunto agresor, que por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, la del numeral 7°, concatenado con el articulo 92 numeral 1°, referido al arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas al presunto agresor, las cuales son de naturaleza preventiva, para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, para evitar y erradicar nuevos actos de violencia, los cuales la Ley ordena, son de aplicación inmediata.
Igualmente, se considera por quien aquí decide, que se deben dictar las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° referido a la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y la del numeral 4°, referida a la prohibición de salida del país y del estado Amazonas, del presunto agresor, una vez cumplido el arresto transitorio, debiéndose indicar en la boleta de arresto transitorio, que una vez cumplido el mismo, el director del Centro Estadal de detención Judicial Amazonas, debe darle libertad inmediata e informar a este Tribunal, todo ello, para asegurar la comparecencia del presunto agresor e imputado de marras, a los demás actos del proceso, garantizando asi las resultas del mismo. Asi se decide.

Por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SILVA BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.040.034, natural de Puerto Ayacucho, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio cooperativista, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, de esta Ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia. SEGUNDO: Se decreta a favor de la victima, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1ª, 5° 6° y 7ª las cuales consisten en: 1.-).La mujer agredida debe asistir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para que se realice una evaluación psicosocial, y al imputado debe asistir a INMUJER, una vez que cumpla con el arresto transitorio.2.- RESTRICCION y PROHIBICIÓN al presunto agresor, de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 3.- PROHIBICIÓN y RESTRICCION al presunto agresor, por si mismo o por terceros realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia. Líbrese oficio correspondiente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y a INAMUJER. TERCERO: Se decreta medida cautelar de arresto transitorio por el lapso de 48 horas, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Especial que rige la materia, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SILVA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.040.034, indicándole al Director del CEDJA, que deberá informar a este despacho, una vez que el imputado cumpla el arresto. Se decreta medida cautelar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SILVA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.040.034, natural de Puerto Ayacucho, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio cooperativista, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo, y se le prohíbe la salida del estado y del país sin la autorización del Tribunal. Una vez cumplido el arresto transitorio. CUARTO: Líbrese Boleta de arresto transitorio.
Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
El Secretario

Abg. Felipe Ortega