REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001116
ASUNTO : XP01-P-2010-001116
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F8-0711-2010, mediante el cual la ciudadana Abog. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida al ciudadano RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, plenamente identificado en autos.
Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al imputado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, plenamente identificados en autos, a quien se le procesa mediante causa, por la presunta comisión de los delitos de TROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fundamentando dicha petición, por cuanto faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentran el dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada al referido ciudadano, dictamen que es esencial en los procedimientos de drogas, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual se debe realizar en un LABORATORIO CRIMINOLOGICO, siendo un hecho notorio que en el estado Amazonas no se cuenta con uno, debiendo realizar el traslado de las evidencias hasta la Ciudad de Caracas, Puerto Ordaz , San Fernando de Apure o San Juan de Los Morros, entrando en cola con procedimientos provenientes de otros estados del País, situación que genera demora en la practica de experticias de este estado.
Siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 01 de Junio de 2010, el Ciudadano el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, abog. Robaldo Cortez, presentó al imputado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.797, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio indefinida, residenciado detrás de la planta vieja, casa del señor Tapo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CARLOS JIMENEZ CARIBAN, ARNULFO CARIBAN JIMENEZ y la Colectividad. Celebrándose la audiencia de presentación en fecha 02 de Junio de 2010, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas.
Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 02 de Julio de 2010.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, que este tribunal decretó medida privativa Preventiva de libertad en fecha 02-06-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 02 de Julio de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 27-06-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentran el dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada al referido ciudadano, dictamen que es esencial en los procedimientos de drogas, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual se debe realizar en un LABORATORIO CRIMINOLOGICO, siendo un hecho notorio que en el estado Amazonas no se cuenta con uno, debiendo realizar el traslado de las evidencias hasta la Ciudad de Caracas, Puerto Ordaz, San Fernando de Apure o San Juan de Los Morros, entrando en cola con procedimientos provenientes de otros estados del País, situación que genera demora en la practica de experticias de este estado.
Las cuales, considera quien aquí decide, son necesarias para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.
Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.
De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 02 de Julio de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abog. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado, RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CARLOS JIMENEZ CARIBAN, ARNULFO CARIBAN JIMENEZ y la Colectividad.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abog. ILDENIS SANTOS, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CARLOS JIMENEZ CARIBAN, ARNULFO CARIBAN JIMENEZ y la Colectividad, y en consecuencia, se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 02 de Julio de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, donde éste cumple Medida Privativa Preventiva de Libertad. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. KIRA AL ASSAD
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