REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001505
ASUNTO : XP01-P-2010-001505
ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto y recibido por este Tribunal Escrito suscrito por el ciudadano Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. LUIS ENRIQUE PERDOMO, mediante el cual expone: “Quien suscribe,…de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 31 numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente me dirijo a Usted a los fines de exponer lo siguiente:

En fecha 30 de Noviembre del año 2009, como resultado de la investigación Penal practicada por el Ministerio Público a través del Organismo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quedó plenamente acreditado en autos que la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158 y el ciudadano GEGORRIO NICOLIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, con una conducta engañosa, y utilizando artificios hicieron incurrir en error al ciudadano NELSON MANUEL DEVIA ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.780.113, con el fin de engañarlo y logrando asi lucrarse con la apropiación de un vehiculo.-

En el mes de Febrero de 2009, la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, y el ciudadano DEVIA ORTIZ NELSON MANUEL, se conocieron en la casa del ciudadano JOSE VASQUEZ, manifestándole la ciudadana GREILIS RODRIGUEZ, al ciudadano NELSON DEVIA, que ella lo podía ayudar con unos contactos en el Ministerio de Finanzas en la Ciudad de Caracas, pero que para eso ella necesitaba un préstamo de %0.000,oo Bs F, para comprar un vehiculo y que se lo registraría cuando los proyectos fueran aprobados, como el ciudadano NELSON DEVIA no poseía dinero en efectivo le manifestó que le podía prestar un vehiculo de su propiedad Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2002; Uso: Particular; Placas: XAC08J, Serial de Carrocería: 8ZZNDS82V336827, Serial de Motor: 82V336827, asi como de los proyectos a los fines de que fuesen introducidos ante el Ministerio de Finanzas, mientras llegaba el dinero accediendo la ciudadana GREILIS RODRIGUEZ, a lo indicado.

En el mes de Mayo, el ciudadano DEVIA ORTIZ NELSON MANUEL, se comunicó con la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, donde la ciudadana le manifiesta, que los proyectos estaban en Finanzas, y que tardarían máximo 45 días para que saliera la aprobación de tales proyectos, trasladándose asi el ciudadano NELSON DEVIA, en el mes de Julio al Ministerio de Finanzas, para verificar la introducción de los proyectos ante el prenombrado Ministerio, donde le informaron que a la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, la desconocían y que no habían introducido los proyectos de los cuales se habían pactado, subsiguientemente, realizó llamada a la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, donde el ciudadano NELSON DEVIA, que comunicó que había ido al Ministerio de Finanzas y que allí no había ningún proyecto a lo cual le exigió que le devolviera la camioneta dándole un plazo de quince días para la devolución a la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE.

Quince días después, la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, se presentó en la casa del ciudadano NELSON DEVIA, en compañía de JAVIER VASQUEZ, manifestándole que estaban haciendo las diligencias para pagarle el dinero al ciudadano NELSON DEVIA, Posteriormente, el ciudadano JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, se comunica por teléfono con el ciudadano NELSON DEVIA, y le pide que firme un Poder Especial sobre su vehiculo a la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, que ya el otro día proporcionarían el dinero al ciudadano NELSON DEVIA, quien actuando de buena fe, y cayendo en error, por el engaño de la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.559.158 y el ciudadano JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.922.155, firma el Poder Especial, quedando notariado e inserto con el número 13, Tomo: 27, de la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

Posterior al Poder firmado, el ciudadano NELSON DEVIA, quedó a la espera del pago de la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, donde la misma no le canceló el dinero pactado y huyó de Puerto Ayacucho con el vehiculo, llamando al ciudadano NELSON DEVIA, comunicándole que no le había podido pagar y que no se preocupara que el ciudadano NELSON NICOLIA, tenía un contrato de la realización de unas casas, por un monto de Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares, y que estaba garantizando el pago, pasando los días, y burlando la buena fe del señor NELSON DEVIA ORTIZ, no le canceló.

En fecha 15 de Septiembre de 2009, el ciudadano NELSON MANUEL DEVIA ORTIZ, en virtud del incumplimiento de lo acordado por las partes, decide revocar el Poder Especial, otorgado a la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, el ciudadano NELSON MANUEL DEVIA ORTIZ, ocurre al Organismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto Ayacucho, a los fines de interponer denuncia en contra de la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158, por el delito de ESTAFA, anexando a la denuncia, documentos que posteriormente fueran remitidos a la Fiscalía Superior para ser distribuida, conociendo la Fiscalía Segunda y siendo signado bajo el N° 02-FS-3530-09.

En fecha 29 de Octubre de 2009, fue retenido por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 97 , del estado Bolívar, el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2002; Uso: Particular; Placas: XAC08J, Serial de Carrocería: 8ZZNDS82V336827, Serial de Motor: 82V336827, posteriormente, siguiendo los trámites correspondientes, fue puesto a la orden de la Representación Fiscal Segunda del estado Amazonas, el mencionado vehiculo.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158, realizó los trámites para obtener el Titulo de Propiedad, aun a sabiendas de que el Poder Especial había sido revocado en fecha 15 de Septiembre de 2009, y de que tenía denuncia interpuesta en su contra por el delito de Estafa, además de que el vehiculo se encontraba a la orden de la Fiscalía Segunda del estado Amazonas, demostrándose el perjuicio cometido en el patrimonio del ciudadano NELSON MANUEL DEVIA ORTIZ.

De las actuaciones antes mencionadas someramente se puede evidenciar, que estamos en presencia de:

1.- un hecho punible, que es sancionado en nuestra norma sustantiva penal, con una pena privativa de libertad, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionada en el artículo 462 del Codito penal venezolano Vigente.

2.- existen documentos de convicción, como son documento de compra y venta realizada entre el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ LUGO y NELSON MANUEL DEVIA ORTIZ, Poder Especial, otorgado a la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158, denuncia interpuesta, con las respectivas declaraciones del ciudadano NELSON MANUEL DEVIA ORTIZ, copia del Título de Propiedad, signado con el N° 28646989; que inculpan a los ciudadanos ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158 y JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, en perjuicio de la victima supra señalada.

3.- Que la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158 y JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, actualmente están evadiendo, la investigación que desarrolla el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual se puede tomar como una presunción de responsabilidad, un peligro de fuga y el riesgo de hacer nugatorios los consecutivos actos procesales.

Los resultados de la investigación, llevan a la Representación Segunda del Ministerio Público a considerar que la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158, está incursa en el delito de ESTAFA, previsto y sancionada en el artículo 462 del Codito penal venezolano Vigente, concatenado con la circunstancia agravante establecida en la causal contemplada en el numeral “11”, del articulo 77 ejusdem. Y el ciudadano JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, por el delito de Cooperador Necesario en el hecho punible del delito de ESTAFA, previsto y sancionada en el artículo 462 del Codito penal venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ibidem, en perjuicio del ciudadano NELSON MANUEL DEVIA ORTIZ, victima en el presente caso.

Por todo lo expuesto, la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicitó a este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN, de la ciudadana GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158 y del ciudadano JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, de conformidad con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Abril de 2008, en el Expediente N° 07-1449, ratificada en fecha 06 de Junio del año en curso, en el Expediente N° 09-0302.

En virtud de tal solicitud, esta Juzgadora, revisadas como han sido el Escrito en cuestión y las actuaciones presentadas anexas al mismo, y en virtud que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de un delito que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existe evidentemente latente el peligro de fuga y obstaculización de las investigaciones del presente caso, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158 y JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, presuntamente han sido autores o participes de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante, toda vez que se desprende de las Actas de Investigación Policial de las datas indicadas en las actuaciones consignadas, que existe la comisión del hecho punible investigado.
DISPOSTIVA

Ahora bien, en virtud que el Código Penal Venezolano Vigente, en su articulo 462, establece de manera clara que el o los delitos allí tipificados ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Segunda de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, se pronuncia en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Boleta de Aprehensión a los ciudadanos: GREILIS JAQUELINE RODRIGUEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.559.158 y JOSE GREGORIO NICOLA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.155, quienes presuntamente han sido autores o participes de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida a todos los Cuerpos Policiales y específicamente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD.