REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001421
ASUNTO : XP01-P-2007-001421
SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR POR MUERTE DEL IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: KIRA AL ASSAD.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS BARLETA.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: ABOG. AZALIA LUGO.
ACUSADOS: JESUS ROBERTO INDRIAGO BLANCO.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión dictada, en Audiencia Preliminar celebrada el día 11 de Junio de 2010, surgiendo la presentación del Acta de Defunción del ciudadana imputado, quien en vida se llamara JESUS ROBERTO INDRIAGO BLANCO, consignada en este mismo acto, por parte de la ciudadana MARVELYS ISOLINA MARTINEZ GONZÁLEZ, victima en la presente causa, , por lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JESUS ROBERTO INDRIAGO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.697, nacido en fecha 26-03-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Gándolas, hijo de Jesús Indriago Blanco (v) y de padre Rosa Julia Blanco (v), a quien se le imputaba uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIELIS DEL CARMEN AMUNDARAIN MARTÍNEZ y de la ciudadana MARVELYS ISOLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Este Tribunal al respecto dicta las siguientes consideraciones:

Ahora bien, por cuanto el articulo 318 numeral 4°º, concatenado con los articulos 28 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo las causales por las cuales procede el Sobreseimiento de la Causa, entre las cuales se encuentra LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, siendo la del presente caso la MUERTE DEL IMPUTADO, JESUS ROBERTO INDRIAGO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.697, nacido en fecha 26-03-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Gándolas, hijo de Jesús Indriago Blanco (v) y de padre Rosa Julia Blanco (v), a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, le imputaba uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIELIS DEL CARMEN AMUNDARAIN MARTÍNEZ y de la ciudadana MARVELYS ISOLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y que según el criterio del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó a este Tribunal Primero de Control vista la muerte del imputado y tal como lo contempla el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto ha prescrito la acción penal, en virtud que según consta de Acta de Defunción N° 122 de fecha 31 de Mayo de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, falleció, en Rancho Las Tres J, Vía Alto Carinagua, Municipio Atures, estado Amazonas, el ciudadano JESUS ROBERTO INDRIAGO BLANCO, siendo consignada la misma en la sala de Audiencias, al momento de la Celebración de la Audiencia Preliminar, habiendo sido solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo declarada por quien aquí juzga, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Revisada como ha sido la presente causa, y de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR MUERTE DEL IMPUTADO) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano JESUS ROBERTO INDRIAGO BLANCO, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º, 28 numeral 5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° ejusdem, en relación con el articulo 48 numeral 1° ibidem, asi como de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal Venezolano, a quien se le imputaba la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña MARIELIS DEL CARMEN AMUNDARAIN MARTÍNEZ y de la ciudadana MARVELYS ISOLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Así se decide.

Es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la presente causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud el cual es tomado como acto conclusivo, lo que se realizó en el tiempo hábil, por la Vindicta Pública por ante este Tribunal, además siendo consignada en este acto de celebración de la Audiencia Preliminar, por parte de la Victima de autos, tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, habiendo fallecido el imputado es necesario y de mero derecho, decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Siendo una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, al establecer:

“…Artículo 103. Efectos
LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA, AUN LA PECUNIARIA IMPUSTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA, PERO NO IMPIDE LA CONFISCACIÓN DE LOS OBJETOS O INSTRUMENTOS CON LOS QUE SE COMETIÓ EL DELITO NI EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES QUE SE HARÁN EFECTIVAS CONTRA LOS HEREDEROS”.


Asi mismo, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR MUERTE DEL IMPUTADO) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano JESUS ROBERTO INDRIAGO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.697, nacido en fecha 26-03-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Gándolas, hijo de Jesús Indriago Blanco (v) y de padre Rosa Julia Blanco (v), a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, le imputaba los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña MARIELIS DEL CARMEN AMUNDARAIN MARTÍNEZ y de la ciudadana MARVELYS ISOLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control, En Puerto Ayacucho a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (29-06-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abog NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD