REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001924
ASUNTO : XP01-P-2009-001924
AUTO FUNDADO
Visto escrito suscrito por el Abog. FLORENCIO SILVA, quien con el carácter de Defensor Público Penal del imputado ANDRES AVELINO BLANCO, plenamente identificado en autos, expone: “…en fecha 19 de Diciembre de 2009, se celebró audiencia preliminar de mi defendido, donde se le imputó por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en esta misma audiencia se acordó presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Ocho (08) días.
“…que mi defendido ha venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones; y por existir en dichas presentaciones un período muy corto entre uno y otro; y que las mismas entorpecen a sus actividades económicas, como sostén de familia. Consigno en este estado Constancia de Residencia”.
“En razón de lo expuesto, solicito…la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, a favor de mi asistido para que sea impuesta una menos gravosa, en el sentido de que el período de presentaciones sea alargada una vez cada Treinta (30) días, con el objeto que pueda desenvolverse con sus actividades escolares respectivas, por cuanto él es estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela”.
“Solicitud que hago de conformidad con los articulos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente el imputado de autos han venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 19 de Diciembre de 2009, por lo cual es de mero derecho, solicitar por parte de su defensa, la revisión de las medidas impuestas, siendo considerado por quien aquí decide, que se declara con lugar la solicitud de la defensa, es decir se declara la extensión de las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la continuación en el cumplimiento tanto de la ya extendida medida como la de y la prohibición de acercarse a las victimas por su persona o por terceros. Asi se decide.
Siendo innecesario convocar a la s partes a una audiencia para imposición de la extensión de la mediada cautelar, es por ello que se acuerda notificar a todas las partes del presente auto. Asi se decide.
DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa, conjuntamente con sus anexos. Segundo: Se Acuerda extender las presentaciones al imputado ANDRES AVELINO BLANCO, plenamente identificado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para ser cumplidas cada treinta (30) días, asi como la como la de prohibición de acercarse a las victimas por su persona o por terceros Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD
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