REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001112
ASUNTO : XP01-P-2010-001112
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: JOHANNA LA ROSA
FISCAL: Primero del Ministerio Público: Abog. Luis Perdomo
DEFENSOR: Público Penal: Abog. Eliezer Hernández
VÍCTIMAS: EURIN MORALES PALENCIA Y OTROS.
IMPUTADO: EDGAR ARGENIS RIVAS.
Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 31 de Mayo de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. MARCOS ROJAS y el alguacil de Sala Luis Escobar, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-12629437, de 36 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Fecha de nacimiento 02/02/1974, de estado civil Casado, grado de instrucción Noveno Grado, de profesión u oficio Chofer o Taxista, hijo de la ciudadano Oswaldo Ramón Muñoz (v), Isbelia Rivas (v), residenciado en la; Avenida Perimetral Urbanización, Guacaipuro I, Sector Las Palmas, diagonal al Mercal, cerca de un taller, casa s/n, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), en perjuicio de los Ciudadanos: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE.
Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUIS PERDOMO, el Defensor Público Penal, Abog. ELIEZER HERNANDEZ, el imputado de autos, previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se dejó constancia de la incomparecencia de casi todas las victimas, habiendo manifestado el Alguacil que practicó la citación, la mayoría de las victimas son menores de 04 años de edad, compareció solo dos de ellas.
El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-12629437, de 36 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Fecha de nacimiento 02/02/1974, de estado civil Casado, grado de instrucción Noveno Grado, de profesión u oficio Chofer o Taxista, hijo de la ciudadano Oswaldo Ramón Muñoz (v), Isbelia Rivas (v), residenciado en la; Avenida Perimetral, Urbanización, Guacaipuro I, Sector Las Palmas, diagonal al Mercal, cerca de un taller, casa s/n, de esta Ciudad, por cuanto esta Representación Fiscal encontrándose de guardia recibe Actuaciones, procedentes de la Comandancia de la Unidad de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la Persona del funcionario, VGLTE (TT) 8048 JOSE LEONES, quienes están adscritos a dicha Unidad, quien en fecha Sábado 29 de mayo de 2010, siendo las 11:30 P.M., ocurrió un accidente con Lesionados, en la Avenida La Florida, frente al Comercial ADL, tomando las precauciones del caso, y graficando los vehículos y sus posiciones, siendo las características de los vehículos N° 1Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placas XAA-138, Año 1982, Color Rojo, Serial de Carrocería, conducido por Eurim Lizandert Morales Palencia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16270020 y el vehículo N° 2, marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placas AEZ-17K, Año 2005, Color Gris, Serial de carrocería 8Z1TJ52605V325143, conducido por Edgar Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12629437, quien se encontraba con signos de ingesta Etílica, quien le quitó la derecha al vehículo N° 1, según expediente de Tránsito N° L046-10, donde resultan lesionados AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE. Es por ello que esta Representación fiscal, le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones culposas, en Accidente de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 413 del Código Penal, razón por la cual solicita se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta mucho por investigar, se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373, a los fines de continuar con la investigación y se dicte la Medidas Cautelares de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256, ordinal. 3°, , del Código Orgánico Procesal Penal referidas a la presentación cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Es todo…”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas, así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: “que no desea declarar”, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó y llamarse como queda escrito: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-12629437, de 36 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Fecha de nacimiento 02/02/1974, de estado civil Casado, grado de instrucción Noveno Grado, de profesión u oficio Chofer o Taxista, hijo de la ciudadano Oswaldo Ramón Muñoz (v), Isbelia Rivas (v), residenciado en la; Avenida Perimetral Urbanización, Guacaipuro I, Sector Las Palmas, diagonal al Mercal, cerca de un taller, casa s/n, teléfono N° 0426-4429676, de esta Ciudad, Es todo”.
Como una materialización del derecho de la victima, se le concede la palabra al Ciudadano EURIM MORALES PALENCIA, EN CALIDAD DE VICTIMA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 16270020, quien manifestó; “buenas tardes, el día sábado en la noche, a las 11 am, regresábamos de una actividad en la Iglesia Bautista, el sr Argenis Rivas, venía pasando un vehículo, a quien conozco, en menos de tres segundos, el señor nos impactó , a pesar de que este le hicimos cambios de luces, por que venía a una velocidad alta, y nos metimos al estacionamiento, a pesar del vehículo que portábamos es una land cruiser, quedó bastante deteriorado, íbamos mi señora y yo, con mis hijos y el señor que me acompaña con su esposa e hijo. Al momento del impacto sale del vehículo por la parte de atrás, con el bebe de seis meses, yo salí del vehículo, en ese momento, venían unos amigos, que nos ayudaron, y auxiliaron, llamando a bomberos, paramédicos, mi esposa fue la mayor lesionada, quien tiene que presentar unos trabajos de pasantía, por cuanto se está graduando y ella ha tenido que recibir terapias, por cuanto no puede caminar, nosotros, una vez que ocurrió aquello, tomamos con una cámara fotográfica, para dejar constancia del accidente, y este señor iba con síntomas de haber ingerido licor, le hicieron el levantamiento de tránsito, el señor se dio a la fuga de tránsito, cuando supuestamente, fue a hacer una llamada, el se fue la noche anterior, ya que habíamos acordado, que el se iba a hacer responsable del accidente, en una reunión que hicimos, con sus familiares, los niños no sufrieron daño mayor. Mi esposa si no puede caminar, yo les entregué una copia del informe médico, a transito terrestre. A preguntas de Defensa? ¿el carro es? El carro es de Luís Alberto Gómez, un toyota Land Cruiser, techo duro. Deseamos llegar a un acuerdo reparatorio. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliezer Hernández, quien expuso: “…Buenos días, vistas las actas del expediente, escuchada la intervención de la Fiscalía y la victima, esta representación, y en vista de que hay diligencias por realizar, esta de acuerdo con la Fiscalía, acerca de l art. 256, ordinal 3°, si bien es cierto que, en las actas, el señor tenía aliento etílico, no sabemos que grado tenía, quiero dejar constancia, con la sumatoria de las personas que venían en el vehículo, el exceso de personas en el vehículo, solicito continúen las investigaciones, no estamos en la oportunidad del acuerdo reparatorio, es todo”.
Este Tribunal, le informa, que establece el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde esta misma etapa, puede proceder el acuerdo reparatorio; asimismo, Oídas la exposición de las partes, revisadas las actuaciones de la presente causa, visto que es un procedimiento no prescrito y que se encuentra en investigación o preparatoria.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación Fiscal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que el imputado ha sido autor del hecho que le imputó el Ministerio Público. Es necesario que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y las resultas del mismo, por la pena que pudiera llegar a imponerse que es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-12629437, de 36 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Fecha de nacimiento 02/02/1974, de estado civil Casado, grado de instrucción Noveno Grado, de profesión u oficio Chofer o Taxista, hijo de la ciudadano Oswaldo Ramón Muñoz (v), Isbelia Rivas (v), residenciado en la; Av perimetral Urbanización, Guacaipuro I, Sector Las Palmas, diagonal al Mercal, cerca de un taller, casa s/n, de esta Ciudad, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 420 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones del presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se le otorgue al imputado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° ejusdem, consistentes en: 1.-) Presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial cada Quince (15) días. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-12629437. Líbrese boleta de notificación a las victimas, de la presente decisión.
Quedan así resueltas las peticiones de las partes con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, en el mismo orden.
QUINTO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. JOHANNA LA ROSA
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