REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001101
ASUNTO : XP01-P-2010-001101
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. KIRA AL ASSAD
FISCAL: Primero del Ministerio Público: Abog. Juan Carlos Barleta
DEFENSOR: Público Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli
VÍCTIMA: GABRIELA JORDAN GOMEZ
IMPUTADO: FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ.
Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 28 de Mayo de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. NATACHA SILVA y el alguacil de Sala Camilo Idarraga, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano: FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.792, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, diagonal al Abasto Garfiel de esta Ciudad, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA JORDAN GOMEZ
Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. Juan Carlos Barleta, el Defensor Público Penal, abog. Oscar Jiménez Brandy, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas y la victima, ciudadana GABRIELA JORDAN GOMEZ.
El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.105, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, diagonal al Abasto Garfiel de esta Ciudad, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° 9700-256, de fecha 26-05-2010, procedente del C.I.C.P.C, suscrito por su Comandante Lic. Marcos José Rojas, Sub Comisario Jefe de la Sub-Delegación, a través del cual remiten anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de realizar actos de acoso e intimidación en contra de la victima o de los integrantes de su familia. Así mismo solicito medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 74 de la Ley Especial que rige la Materia. Es todo”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza le solicitó sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.792, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, diagonal al Abasto Garfiel de esta Ciudad, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “Se deja constancia que el ciudadano Frank Pérez Gámez, “no quiere declarar”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadana Gabriela Jordán Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.105, quien expuso: “ Mi concubino Frank Javier, me dio el correazo en el brazo, porque mi mamá me había dicho que porque no le entregaba el niño a su mamá, y por eso fue que me golpeo, es la primera vez que me golpea. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “En nombre de mi representado invoco el derecho constitucional entre el derecho de la ¿defensa, presunción de inocencia, y el debido proceso, de la revisión de las actas procesales y de la explicación que dio la ciudadana sobre los presuntos hechos, como de la precalificación jurídica dada por el ministerio público, independientemente que se encuentra en la etapa de investigación, no existe elementos suficientes como el reconocimiento medico para verificar que existe tal agresión, pero como estamos frente a un derecho universal como es el derecho de la familia, se le acuerde a las partes una entrevista para ambos en INAMUJER, una entrevista ante la UTASP N° 10, para un examen psicosocial, y que asistan a otros entes para que reciban orientación, y solicito la libertad sin restricciones. Es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar s i se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación Fiscal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que el imputado ha sido autor del hecho que le imputó el Ministerio Público. Es necesario que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para asegurar las resultas de dicho proceso, la pena que pudiera llegar a imponerse es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público y que las investigaciones continúen por las reglas del procedimiento especial, contemplado en el articulo 94 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.792, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, diagonal al Abasto Garfiel de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Gabriela Jordán Gómez. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a las Medidas de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ACUERDA dicha medida, de conformidad con lo artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referidas a 1.- Se le PROHÍBE al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudios y residencia de la ciudadana GABRIELA JORDAN GAMEZ. 2.- Se le prohíbe al presunto agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia. 3.- Se acuerda remitir al imputado y a la victima a la Institución INAMUJER, a los fines de que reciban charlas sobre violencia de género. Líbrese el oficio respectivo a la Institución mencionada. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.792, debiendo presentarse CADA QUINCE (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, perjuicio de la ciudadana: Gabriela Jordán Gómez. CUARTO: Se acuerda librar oficio el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se les practique a la victima y al imputado el estudio psicosocial y remita a este Tribunal las resultas del mismo. QUINTO: Notifíquese a las partes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. KIRA AL ASSAD
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