REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001113
ASUNTO : XP01-P-2010-001113

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: KIRA AL ASSAD

FISCAL: Auxiliar Primero del Ministerio Público: Abog. Luis Perdomo.

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Florencio Silva.

VÍCTIMA: La Fe Pública

IMPUTADO: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 31 de Junio de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. MARCOS ROJAS y el alguacil de Sala Luis Escobar, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El Triángulo, calle principal, al frente del Simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la Presunta comisión del delito de Circulación de moneda Falsa, artículo 300 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Perdomo, el defensor público Abg. Florencio Silva y el imputado de autos previo traslado por parte de los funcionarios del Centro de Detención Judicial Amazonas.
El Fiscal Primero del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El triángulo, calle principal, al frente del simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández de esta Ciudad, por cuanto esta Representación Fiscal encontrándose de guardia recibe Actuaciones, procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, en la Persona de los funcionarios, S/2 TIRADO CAZORLA ROGER Y S/2 YÑIGUEZ WILLIAN, quienes están adscritos al Destacamento Fronteras N° 91, 2da. Compañía, quienes informan que, El día 29 de mayo, este ciudadano fue detenido en un operativo de Mercal, que se realizaba, al lado de Malariología, por que pretendía pagar con 4 Billetes de 50 BSF, presuntamente falsos, denunciado por la ciudadana Irma Thais de Samuel, a los funcionarios de la Guardia,. Considera esta Representación Fiscal, que está incurso en el presunto delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, razón por la cual solicita se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta mucho por investigar, se aplique el procedimiento ordinario, a los fines de continuar con la investigación y se dicte las medidas cautelares de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4°. Es todo…”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales y expuso: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El Triángulo, calle principal, al frente del Simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández, de esta Ciudad, quien manifestó, sin coacción alguna, libremente, lo que se asienta en acta; “me agarraron con billetes falsos y me los dieron para comprar, en la casa, vivo allí con mi señora, me dieron los billetes, por que no tenía que comer, yo nunca imaginé que eran falsos y fui a comprar, comida, para comer, es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde; una señora donde yo vivo, me los dio, para comprar, se llama Martha. No se el apellido, ¿usted le ha hecho favores anteriormente? No ¿Por qué le hizo este favor? Por que no teníamos que comer y en ese momento, lo hice ¿la señora Martha trabaja? No, ella es recién llegada allí ¿trabaja esa señora? No se, de pronto sí. La Defensa no preguntó Es todo”.
Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “…Buenos días, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, sin aceptar la responsabilidad del imputado, es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, los cuales se deben investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, como dueños de la investigación y de la acción penal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para garantizar las resultas del mismo. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, tal como lo contemplan los articulos, 373 y 256 numeral 3° ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El Triángulo, calle principal, al frente del Simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3, así como la prohibición de salida del Municipio Atures, de conformidad con el artículo 256, ordinal 4°, al Ciudadano: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, LÍBRESE BOLETA DE Libertad. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente para que continúe las investigaciones de la presente causa.. SEXTO: Notifíquese a las partes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. JOHANNA LA ROSA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001113
ASUNTO : XP01-P-2010-001113

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: KIRA AL ASSAD

FISCAL: Auxiliar Primero del Ministerio Público: Abog. Luis Perdomo.

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Florencio Silva.

VÍCTIMA: La Fe Pública

IMPUTADO: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 31 de Junio de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. MARCOS ROJAS y el alguacil de Sala Luis Escobar, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El Triángulo, calle principal, al frente del Simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la Presunta comisión del delito de Circulación de moneda Falsa, artículo 300 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Perdomo, el defensor público Abg. Florencio Silva y el imputado de autos previo traslado por parte de los funcionarios del Centro de Detención Judicial Amazonas.
El Fiscal Primero del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El triángulo, calle principal, al frente del simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández de esta Ciudad, por cuanto esta Representación Fiscal encontrándose de guardia recibe Actuaciones, procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, en la Persona de los funcionarios, S/2 TIRADO CAZORLA ROGER Y S/2 YÑIGUEZ WILLIAN, quienes están adscritos al Destacamento Fronteras N° 91, 2da. Compañía, quienes informan que, El día 29 de mayo, este ciudadano fue detenido en un operativo de Mercal, que se realizaba, al lado de Malariología, por que pretendía pagar con 4 Billetes de 50 BSF, presuntamente falsos, denunciado por la ciudadana Irma Thais de Samuel, a los funcionarios de la Guardia,. Considera esta Representación Fiscal, que está incurso en el presunto delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, razón por la cual solicita se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta mucho por investigar, se aplique el procedimiento ordinario, a los fines de continuar con la investigación y se dicte las medidas cautelares de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4°. Es todo…”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales y expuso: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El Triángulo, calle principal, al frente del Simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández, de esta Ciudad, quien manifestó, sin coacción alguna, libremente, lo que se asienta en acta; “me agarraron con billetes falsos y me los dieron para comprar, en la casa, vivo allí con mi señora, me dieron los billetes, por que no tenía que comer, yo nunca imaginé que eran falsos y fui a comprar, comida, para comer, es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde; una señora donde yo vivo, me los dio, para comprar, se llama Martha. No se el apellido, ¿usted le ha hecho favores anteriormente? No ¿Por qué le hizo este favor? Por que no teníamos que comer y en ese momento, lo hice ¿la señora Martha trabaja? No, ella es recién llegada allí ¿trabaja esa señora? No se, de pronto sí. La Defensa no preguntó Es todo”.
Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “…Buenos días, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, sin aceptar la responsabilidad del imputado, es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, los cuales se deben investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, como dueños de la investigación y de la acción penal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para garantizar las resultas del mismo. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, tal como lo contemplan los articulos, 373 y 256 numeral 3° ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, Nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Guainía Colombia, nacido en fecha 15/05/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero (caletero en samariapo), residenciado en el Barrio El Triángulo, calle principal, al frente del Simóncito Los Tucanes, casa sin número, Portón color azul, donde queda el Tanque, Construcción al lado de Ing. Gerardo Hernández, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3, así como la prohibición de salida del Municipio Atures, de conformidad con el artículo 256, ordinal 4°, al Ciudadano: ALEXANDER GAITAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 1120372491, LÍBRESE BOLETA DE Libertad. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente para que continúe las investigaciones de la presente causa.. SEXTO: Notifíquese a las partes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. JOHANNA LA ROSA