REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000623
ASUNTO : XP01-P-2008-000623


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento de oficio, por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado mas de DOS(02) diferimientos de audiencia para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra el ciudadano MOISES GARZON RINCON, en razón de la incomparecencia de los ciudadanos que quedaron seleccionados en el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En razón de lo consagrado en el artículo supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, seguida al ciudadano MOISES GARZON RINCON, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de Junio del año dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA









ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2008-000623