REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001610
ASUNTO : XP01-P-2008-002446


Vista el oficio No. 891-010, de fecha 23 de Junio del presente año, emanado del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción judicial, mediante el cual informa que por ante ese Juzgado se le sigue causa al ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 08JUN2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial, recibió expediente signado con el N° XP01-P-2009-001610, seguido al imputado DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en el cual se Admitió Totalmente la Acusación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de amabas causas es la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Junio del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001610
ASUNTO : XP01-P-2008-002446