REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000007
ASUNTO : XJ01-P-2008-000007
AUTO DE CONVERSION DE MULTA EN PRISIÓN
Celebrada en fecha 09JUN10, audiencia en el presente asunto, seguido al penado JUNQUAN CHEN, titular de del pasaporte de la república china N° 1512028636, de nacionalidad china, por el Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de Julio de 2008 (f. 46 al 64 p. IV); mediante la cual condena a cumplir la pena DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley, por de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal. Adicionalmente se le condeno al pago de una multa de 130 Unidades Tributaria, convocada conforme las previsiones del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en audiencia en esta misma fecha por la que se convirtió la multa que le fuera impuesta.
En fecha 03NOV08, este Tribunal, acordó a favor del penado al JUN QUAN CHEN, titular de del pasaporte de la república china N° 1512028636, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que debió someterse a un régimen de prueba por el período de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2008., Y QUE CULMINARÁ EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2010, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada en el expediente se evidencia que en fecha 19-05-10, se acordó citar al penado en virtud de no haber cancelado la multa. Siendo que en fecha 09-06-10, se celebró la referida audiencia que se desarrollo con la presencia del Defensor Público Abg. Florencio Silva, la Representante de la Fiscalía Comisionada de la Fiscalia Cuarta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Astrid Gelves, y el penado de autos JUNQUAN CHEN. Ahora bien, dado que el mismo es de nacionalidad China, por lo que el tribunal le informo que tiene derecho a que se le designe un interprete. Estando presente su abogado defensor Florencio Silva y la Fiscal Cuarta Astrid Gálvez, se le otorgó el derecho de palabra al penado JUNQUAN CHEN, quien manifestó renunciar a tal derecho por entender el Español. Acto seguido, el Tribunal informó a las partes el motivo de la audiencia, verificando que cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad de decretarse a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo se observa que en la sentencia condenatoria también se le condenó a cancelar una multa de 130 unidades tributarias, la que hasta la presente fecha no ha sido sastifecha. Es por lo que de conformidad con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizadas las advertencias que precedieron, se le otorga el derecho de palabra al penado JUNQUAN CHEN para que manifieste como cancelará la multa. A tal efecto toma el derecho de palabra el penado JUNQUAN CHEN quien, libre de apremio y prisión y realizadas las advertencias del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el precepto constitucional, dijo que no tiene capacidad económica para cancelar esa suma de dinero por lo que solicita se le imponga trabajo comunitario a fin de satisfacerla. Oída la exposición del penado se le otorga el derecho de palabra al defensor público FLORENCIO SILVA, quien expuso: En vista de lo solicitado se ratifica el escrito de fecha 31-05-10 que la multa sea convertida en trabajo comunitario en alguna institución de carácter público que ha bien tenga el tribunal en considerar. Finalmente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogado ASTRID GELVEZ, a fin de que manifieste su opinión en relación a lo solicitado por el penado y su defensa y en caso de su opinión favorable sugiera el lugar donde se le imponga el trabajo comunitario, al efecto dijo: Que dada la manifestación del penado deja a criterio del tribunal el lugar donde debe realizar el trabajo que se le imponga.
Verificado que en la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de Julio de 2008 el Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se le impuso la obligación de pagar al fisco la cantidad de 130 Unidades Tributarias por vía de multa, para determinar el quantum de la multa se considera el valor de la unidad tributaria para la fecha de comisión del delito (agosto de 2008), que expresados en Bolívares fuertes da un total de ..
Ahora bien, dado que el penado, ha manifestado la insolvencia patrimonial y ha solicitado la conversión en TRABAJO COMUNITARIO, siendo en consecuencia procedente, conforme a las previsiones del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída la exposición de las partes este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del penado JUNQUAN CHEN, titular de del pasaporte de la república china N° 1512028636, de nacionalidad china, por el Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de Julio de 2008 (f. 46 al 64 p. IV); mediante la cual condena a cumplir la pena DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley, por de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal. Adicionalmente se le condeno al pago de una multa de 130 Unidades Tributaria, en consecuencia se convierte la multa de 130 Unidades Tributarias en trabajo voluntario tal como lo dispone el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le impone TRABAJO COMUNITARIO que realizara en la Casa de los Ancianos, ubicada en de los Ancianos, que esta ubicada en la Avenida. Francisco Fajardo, los días lunes, miércoles, en preparación de alimentos y limpieza de cocina; y los viernes en mantenimiento de áreas verdes y limpieza de esa institución, a partir de las tres de la tarde, comenzando a partir del día Lunes 14 de Junio de 2010 finalizando el 14 de Octubre de 2010. Ofíciese a la Directora de la Casa del Anciano quien deberá informar mensualmente si el penado cumple con el trabajo asignado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión que antecede. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO