REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000094
ASUNTO : XP01-P-2009-000094

AUTO NEGANDO REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO

Revisados los recaudos presentados por la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral del Estado Amazonas en fecha 02JUN10, por el que solicita se redima la pena por trabajo al penado LUIS ENRIQUE MACHADO, edad 19 años, cédula 21007291, estado civil soltero, profesión u oficio Estudio Colombo Silva Bolívar, Liceo, 2do año (8vo. Grado), 22/09/1989, Bolívar, Dirección actual Carinagua Sucre, una iglesia evangélica, con la señora Dora, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, ahora bien, se observa que al folio 70 de la pieza V, riela oficio del Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas en el que manifiesta que en fecha 14MAR10, el penado LUIS ENRIQUE MACHADO y otros se evadieron de ese centro de reclusión y hasta la presente fecha se encuentra prófugo de la justicia, uno de los motivos que hacen procedente la revocatoria la redención ya otorgada es el intentar evadirse, cuanto más le hace inmerecedor del beneficio de la Redención Judicial de la Pena.
Al respecto, establece el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, toda vez que el penado ha demostrado su voluntad de no cumplir la pena y su consecuente reinserción social, debe inconsecuencia NEGARSE la solicitud de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO AL PENADO LUIS ENRIQUE MACHADO, edad 19 años, cédula 21007291, estado civil soltero, profesión u oficio Estudio Colombo Silva Bolívar, Liceo, 2do año (8vo. Grado), 22/09/1989, Bolívar, Dirección actual Carinagua Sucre, una iglesia evangélica, con la señora Dora, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y el estudio, por cuanto el mismo se evadió del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas en fecha 14-03-10. Notifíquese a la defensa, fiscal, director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y a la Junta la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral del Estado Amazonas. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión que antecede. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO