REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que a la penada CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 8.912.160 , todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal en fecha 14 de Marzo de 2006 se le otorgo la Gracia del Confinamiento, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia en Quinta República, Calle Principal, Casa S/N, Morichalito, Parroquia Los Pijigüaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Junta Parroquial de la Parroquia Los Pijigüaos, en Morichalito, donde se le indicará los días de sus presentaciones, las cuales culminarán el 12 de junio de 2008.
Punto Previo: La ciudadana CARMEN ESTHER PACHECO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Suministro, Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, Uso de Niños o Adolescentes para Delinquir, el primero de los cuales se encontraba previsto en los artículos 34 y 38 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, el último de ellos previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, según recurso de revisión que los referidos tipos penales de la Ley Orgánica derogada en base a los cuales fue condenada la penada de autos, están ahora en el segundo aparte del artículo 31 y 46.1 de la novísima Ley Orgánica en la materia, donde la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo resultó disminuida, por lo que el recurso fue declarado CON LUGAR por la Corte de apelaciones del Estado Amazonas en fecha 17-01-06 y la pena reducida a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, de la revisión de la causa se constata que la penada CARMEN ESTHER PACHECO, finalizó el tiempo del confinamiento el 12-06-2008, en fecha 06-03-2010 se recibe oficio N° JP/05-0510 de fecha 05 de marzo de 2010, de la primera autoridad civil de la Parroquia los Pijiguaos, en el que informa que la penada cumplió con las presentaciones y observó buena conducta, ahora bien, siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido el pronunciamiento de ley en virtud de la finalización de dicho, lapso, vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1, procede realizar las consideraciones y emitir el pronunciamiento de ley en los términos siguientes:

PRIMERO: CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 8.912.160, fue condenada por la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado amazonas en fecha 17-01-06 y la pena reducida a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: Cursa decisión de fecha 13-03-2006 de este tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó conmutarle el resto de su pena en CONFINAMIENTO a la penada CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.912.160 y de este domicilio; todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, previa su aceptación de las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia en Quinta República, Calle Principal, Casa S/N, Morichalito, Parroquia Los Pijigüaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Junta Parroquial de la Parroquia Los Pijigüaos, en Morichalito, donde se le indicará los días de sus presentaciones, las cuales culminarán el 12 de junio de 2008, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: Cursa en fecha 06-03-2010 se recibe oficio N° JP/05-0510 de fecha 05 de marzo de 2010, de la primera autoridad civil de la Parroquia los Pijiguaos, en el que informa que la penada cumplió con las presentaciones y observó buena conducta, en consecuencia esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena de la penada CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 8.912.160 y de las penas accesorias. Se decreta el cese de las inhabilitación política. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la penada CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.912.160, su LIBERTAD PLENA por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 en concordancia con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes, ofíciese a las instituciones correspondiente el cumplimiento total y definitivo de la pena principal y de las accesorias de ley, y a primera autoridad civil de la Parroquia los Pijiguaos, Por cuanto todos los penados cumplieron la totalidad de las penas impuestas, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo custodia. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.- En Puerto Ayacucho a los once días del mes de Junio de dos mil diez
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA