REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001283
ASUNTO : XP01-P-2008-001283

NUEVO COMPUTO DE PENA
ACTUALIZACIÓN POR REDENCIÓN

En virtud de haberse dictado en esta misma fecha, auto por el cual se acordó la redención de la pena por el trabajo al penado JHONATAN RENÉ PINTO ARCHILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.018.806, edad 20 años, fecha de nacimiento 14/05/89, profesión u oficio bachiller, residenciado urbanización San Enrique Sector Valle Lindo, casa s/n, color amarilla, al lado de la Señora Rosa Toro, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, quien fue sentenciada en fecha 02NOV09, por la comisión de el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN sancionado en el artículo 405, concatenado con el 80 segundo aparte, a cumplir la pena de A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DE PRISIÓN, y las penas accesorias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo efectuado, toda vez que el mismo dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a realizar la actualización del cómputo en virtud de la de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por la referida penada, es necesario dejar establecido lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 28OCT09, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria por al penado JHONATAN RENÉ PINTO ARCHILLA, por la comisión de el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN sancionado en el artículo 405, concatenado con el 80 segundo aparte, a cumplir la pena de A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO CÓMPUTO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado fue detenido preventivamente el día 08JUL09 permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha 14-06-10 por lo que se evidencia que la penada de autos ha extinguido de la condena impuesta un total UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DIAS (tiempo real cumplido), a este tiempo se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta misma fecha de CUATRO (4) MES, VENTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS (tiempo redimido); debe entonces sumarse el tiempo redimido al tiempo EFECTIVAMENTE cumplido, lo que significa que con el tiempo redimido en el auto de esta misma fecha tal sumatoria arroja un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS (total de pena cumplida), siendo en consecuencia que de la pena impuesta le falta por extinguir TRES (3) AÑOS, UN (01) MESES, VENTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS (tiempo que le falta por cumplir, lo que significa que la pena quedara totalmente cumplida el 07 DE AGOSTO DE 2013.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena la cual quedará totalmente cumplida el 07 DE AGOSTO DE 2013, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ……………………………….
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta INTERNADO JUDICIAL DE APURE, lugar donde se encuentra recluida la referida penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que por la pena impuesta, el penado NO OPTA a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, podrá REDIMIR LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 500, 507, 508, 509, 510, 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida ¼ de la pena (1 AÑO, 4M, 15 D) YA OPTA A LA SEÑALADA FORMULA DE CUMPLIMIENTO; ESTABLECIMIENTO ABIERTO una vez cumplida 1/3 pare de la pena YA OPTA a la indicada formula de cumplimiento de pena;
INDULTO: una vez cumplida la mitad de la pena, lo que ocurrirá el 08-04-2011 fecha a partir de la cual podrá optar al mismo;
LIBERTAD CONDICIONAL una vez que haya cumplido las 2/3 partes de la pena, que la cumple el día: 08 de Marzo de 2012 fecha a partir de la cual podrá solicitar el referido beneficio de prelibertad;
CONFINAMIENTO cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 23 de Octubre de 2012.

Para la concesión de las formulas de cumplimiento de pena consistentes en Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional debe cumplir de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al centro de cumplimiento de pena designado a quien se le remitirá copia del presente cómputo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure a los fines de que sea practicado la evaluación a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le remitirá copia del presente cómputo y copia de la sentencia condenatoria. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO