REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001593
ASUNTO : XP01-P-2008-001593

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 2 de Junio de 2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado WILDER ALEXANDER UVIEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.739, venezolano, mayor de edad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Estado Amazonas Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de Vicitacion Ojeda y de José Ubieda, quien se encuentra confinado desde el 03-03-2010 en URBANIZACIÓN MANUEL CEDEÑO, CALLE N° 1, Casa N° 05, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar hasta el 04JUL07 fecha en la que culminara su confinamiento, por resultar condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en Grado de Frustración establecido en el Articulo 453 Numeral 03 en concordancia del ultimo aparte del Artículo 80 del Código Penal, quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas pro el procedimiento de admisión de hechos en fecha 03-03-2009 este tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:

PRIMERO: De los recaudos consignados por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas, se evidencia que el penado WILDER ALEXANDER UBIEDA, durante el tiempo de su reclusión en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, realizo actividades en laborales como elaboración de chinchorros, pulseras y correas durante su reclusión en el referido centro de cumplimiento de pena, actividades que realizó según se evidencia de constancia de trabajo durante los meses de septiembre de 2008 hasta febrero de 2010, para un total de 350 días laborados que arroja un lapso de tiempo efectivo ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, trabajos que efectuó en horario de 8AM a 12M y de 2PM a 6PM, según la junta de rehabilitación educativa y laboral, evidenciándose que laboro en una jornada de ocho horas, que son las exigidas en el artículo 6 de la ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Realizada la sumatoria de los días que laboró el referido penado, tal como se especifica en la constancia de fecha 12FEB10 expedido por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se obtuvo un total de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que al ser redimidos arroja un total de CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, que será en definitiva el tiempo redimido. Así se decide.

De igual manera reposa el informe de la junta de rehabilitación, en la que se establece los lapsos trabajados por la penada y consta igualmente el pronunciamiento favorable para que la penada se haga acreedor de la redención de la pena por estudio y trabajo por haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión.

Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el trabajo realizado por el penado durante el lapso indicado encuadra en el literal b de la referida norma por lo que debe reconocerse dicha actividad para la obtención de la redención de la pena por el estudio y el trabajo al penado WILDER ALEXANDER UVIEDA.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE TRABAJO.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.

Lo que a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6 de la precitada Ley, al efectuar la redención del tiempo laborado, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS. Y ASI SE DECLARA.

D ISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado WILDER ALEXANDER UVIEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.739, venezolano, mayor de edad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Estado Amazonas Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de Vicitacion Ojeda y de José Ubieda, por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 507, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello se ordena la actualización del cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia al comandante de la policía del estado amazonas.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO