REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: XK01-P-2009-000002(TERMINADO POR ACUMULACIÓN)
ASUNTO ACTIVO: XP01-P-2006-000501
AUTO DE ACUMULACIÓN
De la revisión efectuada en el presente asunto se evidencia que en fecha 06 de Mayo de 2009, se recibe por ante este tribunal de ejecución, el asunto distinguido con la nomenclatura: XK01-P-2009-000002, seguido en contra del penado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 8.884.645, nacido en fecha 19 de Agosto de 1967, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 38 años de edad, de estado civil casado, profesión contador publico, hijo de de Rafael José Parada de Ilina Veracier, residenciado en avenida bolívar conjunto residencial Santa Clara casa 7 – A, urbanización los próceres ciudad bolívar, Estado Bolívar, por el Tribunal Accidental de Juicio DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL del Estado Amazonas, en fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la ley Contra la Corrupción e igualmente se le condena al pago de una multa equivalente al 25 % de lo recibido, siendo un total de 1.700 BF, además de ello como principal, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción se inhabilita al condenado, ejercer cualquier cargo publico, por el tiempo que dure la pena, es decir, dos (2) años.
Se observa que el presente asunto se origina con motivo de la apelación de la sentencia condenatoria interpuesta por el penado SIMON ELADIO BLANCO, por lo que se divide la continencia de la causa, enviándose el presente a este tribunal de ejecución y el cuaderno principal a la Corte de Apelaciones. Siendo que posteriormente el referido penado desistió del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lo homologa y quedando firme la decisión por la que se le condeno, se remitió el asunto principal XP01-P-2006-000501 del cual se derivo el presente, al cual se le dio entrada en fecha 13-07-09.
De lo antes indicado, se observa que la causa guarda relación con la distinguida con el N° XK01-P-2009-000002 seguida a RAFAEL ANTONIO PARADA VERACIERTA, a quien se condeno a cumplir la pena de LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la ley Contra la Corrupción e igualmente se le condena al pago de una multa equivalente al 25 % de lo recibido, siendo un total de 1.700 BF, además de ello como principal, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción se inhabilita al condenado, ejercer cualquier cargo publico, por el tiempo que dure la pena, es decir, dos (2) años. Que se dividió la continencia de la causa XP01-P-2006-000501, dando así lugar al asunto XK01-P-2009-00002. Que la causa seguida en contra del referido penado ingreso a este tribunal en fecha 6MAY09 y se tramita en el asunto Xk01-P-2009-000002.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgânico Procesal Penal establece la unidad del proceso en los términos siguientes: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, auque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Como una materialización de la normativa antes indicada y siendo que las causas seguidas en contra de los penados RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA (XK01-P-2009-0000002) y SIMON ELADIO BLANCO (XP01-P-2006-000501), la motivaron los mismos hechos, es por lo que se ordena acumular el asunto Xk01-P-2009-000002 al XP01-P-2006-000501, en virtud de la acumulación aqui ordenada, se dará por terminado el expediente Xk01-P-2009-000002. A los efectos de facilitar el estudio de la causa, se deja expresa constancia que las piezas I al 10 del asunto XK01-P-2009-000002 (existente en virtud de la división de la continencia de la causa XP01-P-2006-000501) solo contiene actuaciones del asunto XP01-P-2006-000501, que la pieza 11 folio 03 de la Pieza 11 es que comienzan las actuaciones de la nueva causa XK01-P-2009-000002. Que en lo sucesivo las actuaciones que se realicen en virtud del cumplimiento de pena del ciudadano RAFAEL ANTONIO PARADA VERACIERTA se tramitaran en la causa XP01-P-2006-000501 virtud de la acumulación ordenada, e igualmente se deja constancia que para el momento en el que se acuerda la acumulación esta (XP01-P-2006-000501) consta de un total de XI Piezas, ordenándose la incorporación de un ejemplar del presente auto en copia certificada el cual quedara inserto al folio 84 Pieza XI.
A los efectos a que haya lugar se hace constar que el asunto XK01-P-2009-000002 se cierra constante de _11____piezas, Tengase el presente como la última actuación del expediente XK01-P-2009-000002. Se instruye al ciudadano secretario para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas, se ordena la elaboración de nuevas caratulas y la insersión del presente auto en el asunto XP01-P-2006-000501 y deje constancia em el Júris tanto en el expediente físico como en el informático. Todo las actuaciones que se realicen con posterioridad al presente auto se tramitaran en la causa principal XP01-P-2006-000501. Notifíquese a lãs partes la acumulación ordenada. Cúmplase.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La acumulación de las causas XK01-P-2009-000002, seguido en contra del penado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA y el XP01-P-2006-000501, seguido en contra del penado SIMON ELADIO BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión en el anexo II, como cierre de la pieza en mención.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA.
EL SECRETARIO,