REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000297
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000297



AUTO DE EJECUCIÓN
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
Recibidas en fecha 11JUN10, las presentes actuaciones según oficio de fecha 08-06-10 N° 116-10 procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de dictarse en fecha 31MAY10 SOBRESEIMIENTO dictada en la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución del proceso en la causa seguida a la ciudadana MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, Nacida en Munduapo, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 22-03-1948, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº 1.566.251, hija de Rosa Elena Chipiaje y Juan Trío Martínez ambos fallecido, de profesión u oficio del hogar, residenciada en barrio Monte Bello sector bella vista, por el mercal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstas en el artículo 416 del Código Penal, dictado de conformidad con el artículo 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, por lo que se procede en los siguientes términos.

A los efectos antes señalados, establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho , toda nueva persecución contra el imputado y acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas”.

En virtud de lo trascrito anteriormente se observa que el proceso penal seguido en contra de la antes referida ciudadana, llegó a su fin con la SENTENCIA DE SOBRESEIMENTO, dictada por el Tribunal de Juicio y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa, la que se hará efectiva una vez que el penado MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, Nacida en Munduapo, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 22-03-1948, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº 1.566.251, hija de Rosa Elena Chipiaje y Juan Trío Martínez ambos fallecido, de profesión u oficio del hogar, residenciada en barrio Monte Bello sector bella vista, por el mercal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstas en el artículo 416 del Código Penal, dictado de conformidad con el artículo 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano a la ciudadana MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, Nacida en Munduapo, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 22-03-1948, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº 1.566.251, hija de Rosa Elena Chipiaje y Juan Trío Martínez ambos fallecido, de profesión u oficio del hogar, residenciada en barrio Monte Bello sector bella vista, por el mercal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstas en el artículo 416 del Código Penal, dictado de conformidad con el artículo 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del SOBRESEIMENTO, dictado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas fecha 31MAY10, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese de la presente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la ciudadana MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ y a la defensa, la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y siete (17) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO