REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2010
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000113
ASUNTO : XP01-P-2006-000113
AUTO ACORDANDO RECHAZAR SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA DEL ESTUDIO Y TRABAJO
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que en fecha 02JUN10, se recibe por ante este Tribunal, recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, relacionada con el penado LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Arucos-Estado Apure, en fecha 09-09-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.676.809, hijo de DEL VALLE OLIVO y OSCAR SANCHEZ, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 2, casa Nº 07, frente a la casa de la señora Estela, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de cuya lectura se evidencia que la referida junta emite un PRONUNCIAMIENTO NEGATIVO para la concesión de la REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO al referido penado por considerar que la conducta del referido penado, durante su tiempo de reclusión en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, va en contra de los principios que gobiernan el régimen disciplinario, al respecto considera este tribunal:
Tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, el trabajo en reclusión se considera procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso. Conforme lo preceptúa el artículo 9 de la referida ley, la función principal de la junta rehabilitadora será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio cumplido por cada recluso. Ahora bien, dado que el ente encargado de verificar que se cumplan y satisfagan pro parte del penado los supuestos para poder optar a la redención judicial de la pena emite un pronunciamiento negativo, en consecuencia este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA RECHAZAR SIN TRAMITE ALGUNO LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA DEL ESTUDIO Y TRABAJO en el caso del penado LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, quien fue Condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LUKY BARBUDO DOMINGUEZ, VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA PAOLA AMAYA., a cumplir la condena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, al existir pronunciamiento negativo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas. Notifíquese al penado cuya notificación será practicada por el Tribunal de ejecución que corresponda la vigilancia penitenciaria aquí ordenada, la defensa y el Ministerio Público y a la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena impuesta debe ser cumplida en un lugar diferente a la sede de este tribunal, se acuerda librar exhorto a un Tribunal de ejecución a quien se le remitirá copia del cómputo a los fines de la vigilancia penitenciaria e igualmente se le remitirá copia de la presente para que se sirva notificar al penado.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO