REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001311
ASUNTO : XP01-P-2009-001311
NEGATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, siendo que la pena que se le impusiera a ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, de estado civil Soltera, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, nacida en fecha 20/11/1980 en la Población de Arauca-Departamento Arauca, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, frente a una casa de dos pisos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien fue sentenciada en fecha 16NOV09 por la comisión de el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, , debe cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, no excede de cinco años, lo que le hace susceptible al estudio y análisis para la concesión de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siendo que la decisión puede ser decretada de oficio conforme lo dispone el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo que se ordenó su evaluación psicosocial a que se contrae el artículo 493.1 ejusdem, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: La penada ZULEIMA PARRA TOVAR, fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de noviembre de 2009 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa a los folios 144 de la Pieza II del presente asunto, Informe Técnico, de fecha 27MAY10, suscrito por el equipo multidisciplinario conformado por Doris Figueredo Trabajadora Social, Arianny garrido Psicóloga y María Grazia de Palma abogado, adscritas a La Coordinación de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, con sede en esta ciudad, en el cual los expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por la penada de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a favor de la penada PARRA TOVAR ZULEIMA. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que la penada a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrada en hechos similares a los que hoy, la privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por las expertas adscritas a la Coordinación de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 , en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “III.-……PERFIL PSICOLOGICO: Se puede decir que es un sujeto con una inteligencia debajo de la media y con una moderada coordinación motriz. Tiene empatía con el interlocutor y marcado rasgo de personalidad antisocial, lo que sea fácil infringir las normas. Se pudiera decir que es un sujeto con una personalidad introvertida lo que la hace presa fácil de las adicciones, se trata de un sujeto que reconoce su delito, pero presenta una inadecuada irreflexión y recapacitación del daño originado, tiene una limitada expresión afectiva y baja tolerancia a la frustración. Pareciera presentar daños cerebrales producto del consumo repetido de sustancias psicotrópicas, lo que genera una personalidad impulsiva y hostil. IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO…….La estancia carcelaria no produjo un nivel de reflexión que pudiera garantizar que la penada no vuelva a reincidir. V.- PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE, pro cuanto considera los siguientes factores: Presenta rasgos de personalidad antisocial marcados y muy estables. No se percibe franqueza, confiabilidad e integridad en el relato emitido, Su autocrítica no presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo. El apoyo familiar presenta una inadecuada capacidad de contención. VI CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, dado que no se ha logrado hasta la presente fecha la finalidad del encarcelamiento, es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, de estado civil Soltera, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, nacida en fecha 20/11/1980 en la Población de Arauca-Departamento Arauca, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, frente a una casa de dos pisos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por considerar que no están satisfechos los requisitos exigidos de manera concurrente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, de estado civil Soltera, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, nacida en fecha 20/11/1980 en la Población de Arauca-Departamento Arauca, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, frente a una casa de dos pisos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas exigida en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la penada, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, La defensa, ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y al Comandante de la Policía del Estado Amazonas a quien se le remitirá copia de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO