REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000765
ASUNTO : XP01-P-2009-000765


NEGATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 23JUN10, se recibe por ante este despacho informe de la evaluación Psicosocial Practicada al Penado, JOSÉ RAFAEL ABREU JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.000, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio enfermero, residenciado en el Barrio Monte Bello de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que el equipo técnico emite una opinión favorable en relación a la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir observa:
En fecha 04NOV05, en el asunto XP01-P-2005-000409 (acumulado a la presente causa) el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento de admisión de hechos a los penados JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ, GUSTAVO GONZALEZ MURILLO Y JOSE ANGEL MEDINA ORTIZ por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 277 del Código Penal por la que los condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal., en el referido asunto se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 05-12-2006, fijándose un régimen de prueba de que finalizaría el 01-10-2008, medida alternativa de cumplimiento de pena que le es REVOCADA en fecha 03-07-07 por encontrarse incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, el cual le fue restituido en fecha 01-08-07 en virtud de sentencia absolutoria en el asunto por el cual se le revoco la medida, fijándose en esta oportunidad un régimen de prueba de dos años que finalizaría el 01 de Agosto de 2009, siendo detenido nuevamente el 01-05-09 en el asunto XP01-P-2009-000765, resultando evidente que antes de que se verificara el cumplimiento de la totalidad de la primera pena impuesta y de la que disfrutaba de la medida Alternativa de cumplimiento de pena incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible en el presente asunto pro el que resulto condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo como una materialización de dicha normativa previo a la revocatoria se requiere la opinión del Ministerio Público, es por lo que se acuerda requerir que emita opinión en relación a la revocatoria por incumplimiento del penado JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ.

Ahora bien siendo que la pena impuesta que debe cumplir el penado excede de cinco años en consecuencia no es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso del referido penado por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena requisitos estos exigidos de manera concurrente para ambos casos, por lo que al faltar uno el mismo se hace improcedente.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, dado que no se ha logrado hasta la presente fecha la finalidad del encarcelamiento, es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a JOSÉ RAFAEL ABREU JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.000, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio enfermero, residenciado en el Barrio Monte Bello de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, actualmente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, por considerar que no están satisfechos los requisitos exigidos de manera concurrente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a JOSÉ RAFAEL ABREU JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.000, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio enfermero, residenciado en el Barrio Monte Bello de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, por encontrarse incurso en el supuesto de los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al penado, Fiscal Cuarto del Ministerio Público a quien además se le requerirá que emita su opinión en cuanto a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le otorgó en el asunto XP01-P-2005-000409, La defensa, ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y al Comandante de la Policía del Estado Amazonas a quien se le remitirá copia de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO