REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001859
ASUNTO : XJ01-P-2010-000004


AUTO
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 27MAY10 el abogado VICENTE ANNITO en su condición de defensor del penado de autos JAIME TURON, cuya sentencia condenatoria por la comisión del delito de PECULADO CONTINUADO sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y el artículo 99 del código penal fue ejecutoriada en esta misma fecha, solicita a este tribunal se le otorgue una medida cautelar menos gravosa al penado por presentar quebrantos de salud, ahora bien, este tribunal considerando que en la fase de ejecución son improcedentes las referidas medidas, toda vez que las mismas sólo proceden cuando no ha existe sentencia condenatoria a los fines de garantizar las resultas del proceso en consecuencia la solicitud del defensor debe ser declarada SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE. Ahora bien toda vez que al tribunal de ejecución le corresponde velar por el adecuado régimen penitenciario, todo lo que tenga que ver con la libertad del penado, siendo que el Estado Venezolano debe garantizar la integridad física y por la salud de las personas que se encuentren privadas de su libertad en centros destinados para tal fin, siendo que el defensor ha manifestado que el penado se encuentra o padece de una enfermedad, en consecuencia se acuerda la practica de un reconocimiento médico legal a fin de determinar si efectivamente padece una enfermedad se indique cual es y en caso afirmativo se indique si la enfermedad es grave o se encuentra en fase Terminal a los fines de decidir conforme corresponda debiendo señalarse al medico forense que el informe que remita debe ser ajustarse a los parámetros de ley y ser lo más especifico conforme lo dicta la ciencia de la que es profesional. Así se decide.
Notifíquese al penado, defensa, ministerio público, ofíciese al Médico Forense y al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a los fines de que se sirva efectuar el traslado del penado para el día 07-06-2010 a la 1PM hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

LA JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN



LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO