REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000362
ASUNTO : XP01-P-2006-000362


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que el penado MIGUEL ANTONIO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.106.450, FUE SENTENCIADO A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Suspensión Condicional del Proceso, siéndole efectivamente otorgada en fecha 11 de noviembre de 2008 y fundamentada dicha decisión en fecha 13-11-08, por este tribunal de ejecución fijándole un régimen de prueba de un año que finalizó en fecha 11 de noviembre de 2009, siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido el pronunciamiento de ley en virtud de la finalización de dicho, lapso, vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1, procede realizar las consideraciones y emitir el pronunciamiento de ley en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO VIDERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.106.450, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo-Municipio Autónomo Atabapo- Estado Amazonas, en fecha 08-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Largo y padre desconocido, residenciado en el Barrio Chaparralito, casa s/n detrás de una Iglesia Evangélica, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30-04-08, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Cursa decisión de fecha 13-11-08, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de un (01) año, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley fijándose un periodo de prueba que vencía el 11-11-09. En aquella oportunidad se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica Nro. 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar lugares, en los cuales se presuma se expendan estas clases de bebidas y sustancias. 6.- No portar Armas y 7.- No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible.

TERCERO: Cursa en el expediente Informe conductual de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha 11-01-2010, suscrito por MARIA GRACIA DE PALMA de donde se desprende que el penado MIGUEL ANTONIO LARGO VIDERA, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria. Aunado al hecho que también cumplió con sus presentaciones, desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como formula de cumplimiento de la Pena, la que representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del penado MIGUEL ANTONIO LARGO VIDERA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 498 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado MIGUEL ANTONIO LARGO VIDERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.106.450, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo-Municipio Autónomo Atabapo- Estado Amazonas, en fecha 08-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Largo y padre desconocido, residenciado en el Barrio Chaparralito, casa s/n detrás de una Iglesia Evangélica, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 en concordancia con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes, ofíciese a las instituciones correspondiente el cumplimiento total y definitivo de la pena principal y de las accesorias de ley, y a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines de que de por terminado el expediente respectivo. remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo custodia. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.- En Puerto Ayacucho a los ocho días del mes de Junio de dos mil diez
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA