REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE Nº: 6035-S2.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DEMANDADO: ALDRIN OSWALDO PERDOMO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.923.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 11 de Junio de 2010.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano ALDRIN OSWALDO PERDOMO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.923.
Posteriormente en fecha 08 de Junio del año 2.010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: ALDRIN OSWALDO PERDOMO SOTILLO y BETSONIA JOSEFINA ARMAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.964.923 y V-14.144.923, respectivamente, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño antes mencionado; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:
“Ciudadana Juez, en virtud de la deuda que tengo con mi hijo, la cual asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1250,00 Bs.), me comprometo a cancelar a partir de este mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), correspondientes a la obligación de manutención y CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs.), extra hasta que la cancele la totalidad de la deuda para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.), mensuales, asimismo una vez cancelada dicha deuda aumentare el monto de la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños y escolares respectivamente. En tal sentido, los montos antes señalados se los entregare directamente a la progenitora de mi hijo, dejando constancia mediante recibos. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Cumplimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ALDRIN OSWALDO PERDOMO SOTILLO y BETSONIA JOSEFINA ARMAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.964.923 y V-14.144.923, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP.N° 6035-S2
MJC/YEA/Silvia.
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