REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6143.-S2-

SOLICITANTE: CARMEN BELIZA BELISARIO, en su carácter de defensora de Niños Niñas y Adolescentes de la Defensoria Shamani en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Junio de 2010
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ZUMENI RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de Niños Niñas y Adolescentes de la Defensoria Shamani; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de dos años (02) y seis (06) meses de edad respectivamente, ciudadanos GARCIAS CASTILLO GERMAN NEHEMIAS y MONCADA RIVAS YOSNELVIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.849.860. Y V-20.019.842 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El señor GARCIAS CASTILLO GERMAN NEHEMIAS, se compromete a aportar una cantidad de Doscientos (200,00 Bs.) Bolívares semanal, haciéndolo efectivo todos los jueves de cada semana, Dejando constancia en recibos.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, el padre se compromete aportar la cantidad de mil quinientos (1500,00 Bs.) Bolívares, en la primera quincena del mes de Diciembre para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, e igualmente la madre aportara la misma cantidad o cuando así lo ameriten sus hijos.
TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, el prenombrado señor aportara la cantidad de ciento cincuenta (150,00 Bs.) Bolívares para lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas medicas o cuando así lo ameriten sus hijos.
CUARTO: La Señora MONCADA RIVAS YOSNELVIS MARIA, se compromete a garantizar que los aportes por el Señor GARCIAS CASTILLO GERMAN NEHEMIAS por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.
QUINTA: Los ciudadanos: MONCADA RIVAS YOSNELVIS MARIA Y GARCIAS CASTILLO GERMAN NEHEMIAS, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes transcrito ,
La Representante de la Defensoria Shamani, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDADES DOMITIDAS, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GARCIAS CASTILLO GERMAN NEHEMIAS y MONCADA RIVAS YOSNELVIS MARIA, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Defensoria Shamani, en fecha dos (02) de Junio de 2010

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria Shamani solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los Beneficiarios son una niña y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 202 literal “f” y “h” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante de la Defensoria Shamani, suscrito por los ciudadanos GARCIAS CASTILLO GERMAN NEHEMIAS y MONCADA RIVAS YOSNELVIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.849.860. Y V-20.019.842 respectivamente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA



EXP. N° 6143-S2.-
MJC/YEA/silvia.-