REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6076.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana CESIA LIGDA DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.984.

DEMANDADO: Ciudadano EDGAR ALEXIS SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.595.

MOTIVO: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Junio de 2010.

- I -

se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de febrero de 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana CESIA LIGDA DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.325.984, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 73.928, defensor publico primero del sistema integral de protección de niños, niñas y adolescentes, en representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por cumplimiento obligación de manutención al ciudadano EDGAR ALEXIS SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.058.595.

En fecha 19 de Mayo del año que discurre, se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana CESIA LIGDA DELGADILLO, antes identificada, y se libró boleta de citación al ciudadano EDGAR ALEXIS SALAZAR GOMEZ, arriba señalado, a objeto de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, y de no ser así dar contestación a la demanda, quien fue debidamente citado en fecha 28 de Mayo del año en curso.

En fecha 04 de Junio del año 2010, siendo la oportunidad legal para que se llevase a cabo el acto conciliatorio entre ambas partes, se deja constancia que dicho acto no pudo llevarse a cabo por la incomparecencia de la ciudadana CESIA LIGDA DELGADILLO, en este mismo acto el ciudadano EDGAR ALEXIS SALAZAR GOMEZ, manifestó lo siguiente en relación al cumplimiento de obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas:

“Ciudadana Juez, no he cumplido ha cabalidad con la obligación de manutención a favor de mis hijas porque en los actuales momentos me encuentro desempleado, pero he tratado de colaborar al máximo con los gastos de ellas cuando he tenido algún ingreso de dinero porque cuando soy conciente de que tengo una responsabilidad que cumplir. Seguidamente se le sugirió al prenombrado ciudadano a que se entrevistara con el contabilista adscrito a este Tribunal a fin de determinar la deuda la cual asciende a MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS.1390,00), el cual se comprometió a cumplir con el pago de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS., 400,00) por concepto de Obligación de Manutención mensuales, más DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) extras hasta cancelar la deuda para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) Es todo.”

En fecha 11 de Junio de 2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana CESIA DELGADILLO, ampliamente identificada en autos, manifestó lo siguiente en relación a lo ofrecido por el referido ciudadano:

“Ciudadana Juez, acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR ALEXIS SALAZAR GOMÉZ, el día 04 de Junio 2010, asimismo solicito que las cantidades ofrecidas sean depositadas estrictamente en la cuenta de ahorros de Banfoandes signada bajo el N° 70082710060275002 y así de esta manera el demandado se ponga al día con las 04 mensualidades de atraso y cumpla con las posteriores mensualidades. Es todo”.

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos CESIA LIGDA DELGADILLO y EDGAR ALEXIS SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.325.984 y V-13.058.595 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6076-S2.-
MJC/YEA/Yuraima.