REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6.110-S2
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 02 de junio de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos: RAIZA YENNY RODRÍGUEZ y EDGARDI ANTONIO MORILLO GUAYAMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.954.034 y V-15.304.481 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo ya identificado.
PRIMERO: El progenitor, el ciudadano EDGARDI MORILLO, pasará los sábado a las 09:00 a.m. y lo devolverá a la casa de su progenitora el domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: “Por último, se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida homologación.”
- I I -
Como medios probatorios del convenio del Régimen de Convivencia familiar, la Representante de Ministerio Público consignó copia de la partida de nacimiento del beneficiario y de la cédula de identidad del progenitor, así como del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos RAIZA YENNY RODRÍGUEZ y EDGARDI ANTONIO MORILLO GUAYAMARE, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinte (20) de Mayo de 2.010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- III -
El artículo 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público y suscrito entre los ciudadanos: RAIZA YENNY RODRÍGUEZ y EDGARDI ANTONIO MORILLO GUAYAMARE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
EXP.N° 6.110-S-2
MJC/YEAB/Juan C
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