REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 6117

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 02 de Junio de 2010
- I -


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos YENNYS RAFAEL PULIDO NAVARRO e YNDIRA NETZUALY BOLIVAR GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.951.568 y V.-13.964.629 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El ciudadano YENNYS RAFAEL PULIDO, ofrece una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales.

SEGUNDO: El ciudadano YENNYS RAFAEL PULIDO, se compromete a comprarle la ropa para los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.

TERCERO: El ciudadano YENNY RAFAEL PULIDO, se compromete en colaborar con la compra de los útiles escolares y uniformes en el Mes de Septiembre de cada año, asimismo se compromete en aportar en el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas. Es todo. Seguidamente la ciudadana YNDIRA NETZUALY BOLIVAR GARRIDO, manifestó lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de Obligación de Manutención. Es todo.” Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario, así como de las cédulas de identidad de los progenitores, y acta convenio suscrito por los ciudadanos YENNYS RAFAEL PULIDO NAVARRO e YNDIRA NETZUALY BOLIVAR GARRIDO, por ante la Representación Fiscal de fecha 21 de Mayo de 2010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.-El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos YENNYS RAFAEL PULIDO NAVARRO e YNDIRA NETZUALY BOLIVAR GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.951.568 y V.-13.964.629 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de JUNIO del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30.p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA




EXP. N° 6117-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.