REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6123-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 22 de junio de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NIURKA YINESKA HENRIQUEZ MAROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.318, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano EDGAR ROFORTH ACOSTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.414, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (05), años de edad.
Admitida la demanda en fecha 04 de junio de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha dieciséis (16) de junio de 2010 por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos EDGAR ROFORTH ACOSTA RIVAS y NIURKA YINESKA HENRIQUEZ MAROA, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la precitada niña. En dicho acto los prenombrados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: La Cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: Un monto de UN MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.) por concepto de Bono Navideño, en el mes de diciembre de cada año. Asimismo solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, a favor de la niña MIRIANNYS YINESKA, en donde, el ciudadano EDGAR ROFORTH ACOSTA RIVAS, se compromete a depositar voluntariamente, los montos acordados. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por los mismos.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de la niña MIRIANNYS YINESKA. Ciudadanos EDGAR ROFORTH ACOSTA RIVAS y NIURKA YINESKA HENRIQUEZ MAROA. Líbrese oficio al Banco Banesco ordenando la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6123-S2
MJC/YEA/Juan C.-
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