REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 5726.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de Junio de 2010.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, hijos de los ciudadanos ANGEL OLIVO RONDON MAVE y ZENAIDA PONARE PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.558.433 y V.-14.258.392 respectivamente, por lo cual solicita la homologación de la obligación de manutención suscrita por los prenombrados ciudadanos. Asimismo se observa que mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2009, se ordenó a la solicitante a subsanar la discrepancia existente entre el oficio y el acta convenio suscrita por las partes, conforme lo establece el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, y por cuanto se evidencia en autos que hasta la presente fecha la parte interesada no subsanó el error de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
MJC/YEA/Yuraima.
EXP. N° 5726-S2