REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 6124.-S2-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Junio de 2010
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), diez (10) y siete (07) años de edad, ciudadanos YOLAIMI JOSEFINA CARRASQUEL RINCONES y CARLOS ALEJANDRO ARIAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.137.503. y –V-17.315.074 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
“Ciudadana Jueza en este acto ofrezco por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), en relación al Bono Escolar y al Bono Navideño, estoy de acuerdo con los montos exigidos por la progenitora de mis hijos en el libelo de la demanda, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) como Bono Escolar y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) como Bono Navideño; del mismo modo, me comprometo al pago del 50% de los gastos realizados por medicinas que mis hijos requieran. Por último, solicito la apertura de una cuenta de ahorros a favor de mis hijos en la entidad Bancaria Banesco, a los fines de depositar los montos antes descritos. Es todo”. Posteriormente, una vez escuchado el ofrecimiento del demandado, la ciudadana YOLAIMI JOSEFINA CARRASQUEL RINCONES, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido y acordado por el progenitor de mis hijos. Es todo”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YOLAIMI JOSEFINA CARRASQUEL RINCONES y CARLOS ALEJANDRE ARIAS FERNANDEZ, antes identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al Banco Banesco, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 6124 -S2.-
MJC/YEA/silvia.-
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