REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 28 DE JUNIO DE 2010

EXPEDIENTE N°: 6156.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 28 de Junio de 2010
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, ciudadanos MARTHA EMELINA DASILVA DE MARQUEZ y ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.407. y –V-14.564.034 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, se compromete en colaborar con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales

SEGUNDO: El ciudadano ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, se compromete en colaborar con la compra de útiles escolares y uniformes en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: El ciudadano ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, se compromete con la compra de la ropa y juguetes en el mes de diciembre de cada año.

CUARTO: Asimismo el ciudadano ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y consultas médicas.

QUINTO: La ciudadana MARTHA EMELINA DASILVA GUARULLA, manifiesta estar de acuerdo, con las cantidades ofrecidas por el ciudadano ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, asimismo se le informa a las partes que el presente asunto será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su Homologación.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARTHA EMELINA DASILVA DE MARQUEZ y ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La Beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARTHA EMELINA DASILVA DE MARQUEZ y ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.407. y –V-14.564.034 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 6156 -S2.-