REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 6.157.-S2-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Junio de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA y YUDEXZI YASNAIR RODRIGUEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.691.517 y V-15.954.082 respectivamente. En este sentido, el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, antes identificado, expuso lo siguiente en relación a la obligación de manutención en favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: Una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, se compromete a comprarle la ropa para los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.
TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, se compromete en colaborar con la compra de los útiles escolares y uniformes en el mes de Septiembre de cada año, asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicinas.
Seguidamente, la ciudadana YUDEXZI YASNAIR RODRIGUEZ OLIVO, manifestó lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención. Es todo.”
Como medios probatorios de la celebración y convenio de la obligación de manutención antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, consignó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS antes mencionados, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA y YUDEXZI YASNAIR RODRIGUEZ OLIVO, supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha tres (03) de junio del año 2.010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA y YUDEXZI YASNAIR RODRIGUEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.691.517 y V-15.954.082 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA. B.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA. B.
EXP. N° 6.157 -S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-
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