REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6166-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Junio de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Junio del año 2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los ciudadanos GERARDO GIOVANNI TISO GODOY e IRIS EDIHT ACOSTA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.265.122 y V.- 14.565.846 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la custodia de sus hijas, ya identificadas:
PRIMERO: La custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá el padre ciudadano GERARDO GIOVANNI TISO GODOY, y la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA la ejercerá la madre ciudadana IRIS EDIHT ACOSTA BOLIVAR. Asimismo convienen los padres que ambos seguirán ejerciendo efectivamente los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, y garantizaran el cumplimiento de la convivencia familiar de sus hijas con el padre o la madre que no ejerza la custodia, lo cual se comprometen a cumplirlo de manera amplia. Estando presente las niñas IDENTIDADES OMITIDAS se les orienta y se les escucha su opinión, a lo que manifiestan estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se homologue el presente convenio. Es todo.”
Como medios probatorios de la Responsabilidad de Custodia y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, así como de las Cédulas de identidad de los progenitores y acta convenio suscrita pos las partes en fecha 04-06-2010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la fiscal tercero (SE) en materia Civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores tienen el deber y derecho de ejercer la Responsabilidad de Custodia.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Responsabilidad de Custodia, en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Custodia, suscrito por los ciudadanos GERARDO GIOVANNI TISO GODOY e IRIS EDIHT ACOSTA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.265.122 y V.- 14.565.846 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA (S),
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S),
ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 6166-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.
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