REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.130.-S2-

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 03 de Junio de 2010.

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , seis (06), ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, ciudadanos: NEREIDA NOHEMI SILVA y JUAN CARLOS HERRERA YAVINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.505.867 y V-15.303.356 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS HERRERA YAVINA, ya identificado, se compromete a suministrar a sus hijos arriba identificados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención, a partir del mes de Junio del año en curso.

SEGUNDO: El ciudadano JUAN CARLOS HERRERA YAVINA, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijos, cada vez que lo requieran.

TERCERO: El padre y la madre de los niños antes identificados, se comprometen a cumplir con los gastos compartidos de un 50% que consiste en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, por concepto de BONO ESCOLAR, que serán depositados antes del quince (15) de Septiembre de cada año y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO, que serán depositados antes del quince (15) de Diciembre de cada año. En este mismo acto las partes piden se solicite al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la apertura de una cuenta bancaria a nombre de los niños con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

CUARTO: Esta suma esta sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores, los ciudadanos NEREIDA NOHEMI SILVA y JUAN CARLOS HERRERA YAVINA, supra identificados, y escrito del acuerdo suscrito por los prenombrados ciudadanos por ante la Defensa Pública.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “d” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, suscrito por los ciudadanos NEREIDA NOHEMI SILVA y JUAN CARLOS HERRERA YAVINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.505.867 y V-15.303.356 respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP. N° 6.130-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.