REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, recibidos por Distribución en fecha 23 del mes y año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, formulada por el ciudadano ALVEIRO RINCÓN MONTAÑA, colombiano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 561327, actuando en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal, se le expida Autorización de Viaje otorgada en favor de su hijo, a los fines de que el mismo pueda trasladarse ida y vuelta de manera habitual y cotidiana los día hábiles, vía acuática a la “Escuela Antonia Santos”, ubicada en la población vecina de Casuarito, Departamento del Vichada, Colombia; en virtud de que el prenombrado niño, se encuentra estudiando en la población antes señalada; este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, la admite, en cuanto a lugar en derecho; en tal sentido, désele entrada en los respectivos libros, y se ordena expedir la autorización de viaje solicitada, por el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que el beneficiario de la presente causa pueda viajar todos los días ida y vuelta a la referida población de Casuarito, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, se insta al solicitante consignar original de la constancia de estudios del niño IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que, posteriormente, le sea renovada la respectiva autorización por el lapso académico correspondiente a los años 2010-2011, para evitar inconvenientes que puedan presentarse en el futuro en relación al traslado del beneficiario, y así garantizar su derecho al estudio como se establece en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. N° 1.420-
MJC/YEA/Juan C.-