REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4900.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de Junio de 2010
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (05) años de edad, ciudadanos MARIA EUGENIA CALDERON BRICEÑO y ATILIO ENRIQUE HERRERA PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.974.259. y –V-15.499.335 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

“Ciudadana Juez, en beneficio de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.-TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.-MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño pagaderos en los meses de septiembre y diciembre respectivamente. 3.-El 50% de los gastos médicos cada uno. Finalmente solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Banesco, en la cual se depositaran los montos antes señalados”. Es todo”


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA CALDERON BRICEÑO y ATILIO ENRIQUE HERRERA PONCE, antes identificados. Líbrese oficio al Banco Banesco, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.



EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA




EXP. N° 4900 -S2.-
MJC/YEA/silvia.-