REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.129.-S2-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 04 de Junio de 2.010
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos EDGAR VICTORIO MENDEZ y GLORIA VIASNEY GIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.672.074 y V-13.714.600 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El ciudadano EDGAR VICTORIO MENDEZ, ofrece entregar una cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), semanales.
SEGUNDO: El ciudadano EDGAR VICTORIO MENDEZ, se compromete en entregar una cuota adicional, por concepto de Bono Escolar, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), anual, en el mes de Septiembre.
TERCERO: El ciudadano EDGAR VICTORIO MENDEZ, se compromete en entregar otra cuota adicional, por concepto de Bono Navideño, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), anuales, en el mes de Diciembre; asimismo se compromete a aportar durante el año zapatos, ropa, uniformes y gastos médicos y de medicinas.
Seguidamente la ciudadana GLORIA VIASNEY GIL RAMIREZ, manifestó lo siguiente “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de Obligación de Manutención, es todo.” Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conforme firman al pie de esta acta…
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha (28) de Mayo de 2.010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio del los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EDGAR VICTORIO MENDEZ y GLORIA VIASNEY GIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.672.074 y V-13.714.600 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. N° 6.129-S2
MJC/YEA/Karley.
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