REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, siete (07) de Junio de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

La ciudadana ELIZABETH SARMIENTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.266, quien actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por asistida por la Abogada RAILI A. ALBERTI G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.955.840 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.256, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita se declare tanto a ella como a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos, del causante GILBERTO SARMIENTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.018, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a consecuencias de un PARO CARDIACO RESPIRATORIO.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos EDMUNDO DE JESUS CORONEL HURTADO y TEODORO URIBE PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.451.310 y V-10.920.692 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a sus hijos anteriormente descritos. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante GILBERTO SARMIENTO, a favor de sus hijos: la ciudadana ELIZABETH SARMIENTO ORTEGA; la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de veintisiete (27), diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, supra identificados; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.






SOL. N° 1409-S2
MJC/YEA/Hector B.