REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.719-S2-

DEMANDANTE: ALEXIAS YESMIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.992, en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO REQUENA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.595.484.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Junio de 2010.


- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 21/10/2.009, por la ciudadana ALEXIAS YESMIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.992, actuando en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, mediante la cual demando por concepto de Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ GREGORIO REQUENA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.484.

En fecha 24/05/2.010, comparece por ante esta Sala de Juicio el ciudadano JOSÉ GREGORIO REQUENA ARANGO, quien por diligencia señalo un aumento en los montos correspondientes a obligación de manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDAQlo cual manifestó lo siguiente “Ciudadana Jueza, manifiesto que deseo que la obligación alimentaría mensual sea aumentada a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), así como el bono escolar y navideño incrementado a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), respectivamente a los fines de garantizar la Proteccion Integral de mi hija GRISBEL CHIQUINQUIRA, por lo tanto solicito que se notifique a la madre de mi hija, con el objeto de que manifieste lo conducente en relación al ofrecimiento que de forma espontánea hoy realizo. Asimismo pido que dichos montos sean descontados directamente de mi nomina de pago”. En fecha 27/05/2.010, esta Sala de Juicio acordó notificar a la parte accionante a objeto de que manifestara por ante este Órgano Jurisdiccional si estaba de acuerdo con lo ofrecido por el obligado a la manutención.

Posteriormente en fecha 02/06/2.010, comparecen previa notificación la ciudadana SILVA ALEXIAS YESMIN, quien por diligencia manifestó estar conforme con los montos ofrecidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO REQUENA ARANGO, lo cual manifesto lo siguiente:

”Ciudadana Jueza, comparezco previa notificación, a los fines de manifestar mi conformidad con el ofrecimiento realizado por el progenitor de mi hija, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por tanto pido se libre el oficio respectivo acordando los descuentos y se ordene la apertura de una nueva cuenta de ahorros”.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ALEXIAS YESMIN SILVA y JOSÉ GREGORIO REQUENA ARANGO, antes identificados. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros y por último se ordena oficiar al Órgano empleador a los fines de informar los montos que deberán descontar por concepto de aumento de Obligación de Manutención. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.719-S2
MJC/YEAB/Karley.