REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5876.-S2-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 07 de Junio de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a petición de la ciudadana MAYRA DEL CARMEN MORENO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V- 12.599.958, quien actuando en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, mediante la cual demando al ciudadano ERNESTO CASTRILLON DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.235, por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos antes señalados.
En fecha 14/01/2010, se admitió la presente causa, asimismo se ordeno citar al ciudadano ERNESTO CASTRILLON DORANTE, para que comparezca al acto conciliatorio, quedando emplazada la parte accionante a través del presente auto.
Posteriormente en fecha 02/06/2010, comparece voluntariamente, por ante este Tribunal el ciudadano ERNESTO CASTRILLON DORANTE, a los fines de manifestar lo conducente en relación a la presente causa de Fijación de manutención a favor de los Hermanos CASTRILLON MORENO, quien una vez presente en el despacho de la ciudadana Juez, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, en este acto deseo declarar que estoy de acuerdo con los montos solicitados en el libelo de la demanda por la ciudadana MAYRA DEL CARMEN MORENO ZARATE en relación a la obligación de manutención en beneficio de mis hijos, los cuales lo solicito de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención; Mil Bolívares (1000,00 Bs.) anuales en el mes de septiembre, por concepto de Bono Escolar; y Mil Bolívares (1000,00 Bs.) anuales en el mes de noviembre, por concepto de Bono Navideño. Dichos montos me comprometo a depositarlos de manera voluntaria una vez se me notifique el numero de la cuenta de ahorros a favor de los hermanos CASTRILLON MORENO, y para ellos solicito la apertura de la referida cuenta de ahorros a nombre de los beneficiaros en el Banco Bicentenario. Y se notifique a la accionante para retirar el oficio respectivo. Es Todo”.
Visto el anterior acuerdo, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el convenimiento, es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionada del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder convenir dentro del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por el ciudadano ERNESTO CASTRILLON DORANTE.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos ESTEVEN CASTRILLON DORANTE y CARMEN DEL VALLE MORENO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 16.766.235 y –12.599.958 respectivamente. Líbrese oficio a la agencia bancaria Bicentenario, a fin de aperturar la cuenta de ahorros a favor de los hermanos CASTRILLON MORENO. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5876-S2
MJC/YEA/SILVIA.
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