REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, siete (07) de junio de Dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana AMADA AUDELINA ACOSTA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.120, mediante la cual solicita se le expida Constancia provisional de Colocación Familiar a favor de sus nietos, los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) y cuatro (04) años de edad, a los fines de consignarla ante el ente donde se encuentra laborando con el objeto de obtener beneficios para los mismos, en virtud de que, como consta en autos, la madre de dichos niños falleció y el progenitor se encuentra interno en rehabilitación a consecuencia de su adicción a las drogas. Esta Sala de Juicio en relación a lo requerido por la diligenciante y, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa, se evidencia que en la misma no se ha decretado la respectiva Medida de Colocación Familiar en favor de los beneficiarios, quienes se encuentra hasta la presente fecha en el hogar de la diligenciante; acuerda expedir a partir de la presente fecha, de manera provisional, la Constancia de Colocación Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de la abuela materna de los mismos, ciudadana AMADA AUDELINA ACOSTA BLANCO, arriba identificada. Líbrese constancia. Cúmplase.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 5.898-S2-
MJC/YEA/Juan C.-
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