REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: -6134-S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 08 de Junio de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de un (01) año de edad, ciudadanos DIANA MILAGROS GARRIDO AGUILAR y LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.721.465 y V.- 18.835.577, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: La progenitora la Ciudadana DIANA MILAGROS GARRIDO AGUILAR, pasará dos sábados al mes, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. con la niña, en la casa de la Familia del Padre el ciudadano LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA. Asimismo el ciudadano LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, se compromete a buscarlas a su casa en la comunidad Puerto Lucena y a llevarlas de vuelta a su casa.
SEGUNDO: Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña antes identificada, y del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DIANA MILAGROS GARRIDO AGUILAR y LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, por ante la sede de la Fiscalía en fecha tres (03) de Junio de 2010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos DIANA MILAGROS GARRIDO AGUILAR y LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.721.465 y V.- 18.835.577, respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 6134-S2.-
MJC/YEA/SILVIA.-