REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6136

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de Junio de 2010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, quien actuando en defensa de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos ANA YURAIMA GARCIA GARCIA Y LUIS ARTURO BARRIOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.436.978 y V.-15.303.754 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano LUIS ARTURO BARRIOS JIMENEZ, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención

SEGUNDO: Asimismo me comprometo en aportar mensualmente de forma adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) de su Cesta Ticket.

TERCERO: Adicionalmente me comprometo en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios como vestido, zapatos, uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas. Es todo. Seguidamente la ciudadana ANA YURAIMA GARCIA GARCIA, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano LUIS ARTURO BARRIOS JIMENEZ por concepto de Obligación de Manutención. Es todo.” Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los hermanos BARRIOS GARCIA y de las cédulas de identidad de los progenitores, así como el acta conciliatoria firmada por las partes en fecha 29 de Abril de 2010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y tres niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ANA YURAIMA GARCIA GARCIA Y LUIS ARTURO BARRIOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.436.978 y V.-15.303.754 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de Junio del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:00.a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA



EXP. N° 6136-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.-