REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 5951-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DEMANDADO: LUIS SIMON RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.428.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 09 de Junio de 2010.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, mediante el cual demanda por Homologación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS SIMON RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.428.

Posteriormente en fecha 04 de Junio del año 2.010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: LUIS SIMON RATTIA y DANNYS MARINA BELTRAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.714.428 y V-23.647.235, respectivamente, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los hermanos antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Juez, en virtud de la obligación que tengo con mis hijas hago entrega en este acto a la progenitora de mis hijas de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), por concepto de obligación de manutención correspondiente a la primera quincena de junio del año en curso y me comprometo a entregar el día 11/06/2010, la misma cantidad por la obligación de manutención de correspondiente al ultimo de este mes, asimismo me comprometo a seguir cumpliendo quincenalmente y en virtud de la deuda existente que asciende al monto de MIL DOSCIENTOS (1200 Bs.), cada viernes le entregare a la ciudadana DANNYS MARINA BELTRAN GONZALEZ, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), o mas hasta el momento que cancele la totalidad de la referida deuda”. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son cuatro niñas, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LUIS SIMON RATTIA y DANNYS MARINA BELTRAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.714.428 y V-23.647.235, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP.N° 5951-S2
MJC/YEA/silvia.