REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200º Y 151º


EXPEDIENTE N°: 6011-S2.-


DEMANDANTE: SHIDEL LIZDERLIZ NIEVES CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.997, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN TERESA ESPEÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ALEXIS FRANK GONZÁLEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.173.997, de este domicilio.

MOTIVO: Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 09 de Junio de 2010.-

- I -


Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana SHIDEL LIZDERLIZ NIEVES CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.997, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por la Custodia de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, al ciudadano ALEXIS FRANK GONZÁLEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.629.163, de este domicilio.
Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación a la parte accionada, para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Custodia a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, prescindiéndose de la notificación a la Fiscal Tercero del Ministerio Público por ser ésta la accionante.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, comparece por ante esta Sala de Juicio N° 02, la ciudadana SHIDEL LIZDERLIZ NIEVES CABALLERO, parte demandante en la presente causa, quien mediante diligencia manifestó lo siguiente:


“Ciudadana Jueza, manifiesto que, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, Desisto del Procesal Activado en la causa 6.011 por razones personales, para lo cual solicito se notifique al ciudadano: Alexis Frank González, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en señalar. Es todo.”

En fecha cuatro (04) de Junio de 2010, comparece, previa notificación, el ciudadano ALEXIS FRANK GONZÁLEZ MORILLO, quien expuso lo siguiente:

“Informo ante este digno Tribunal, que estoy de acuerdo con la desestimación de la causa, manifestada por la ciudadana Shidel Lizderliz Nieves Caballero, en cuanto a la revisión de Custodia, es todo.”

- II -


Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la presente demanda de Custodia.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos SHIDEL LIZDERLIZ NIEVES CABALLERO y ALEXIS FRANK GONZÁLEZ MORILLO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.011-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-